NOBLEGA CARRIQUIRY JUAN IGNACIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
58731-2024
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que del mérito de autos se desprende que el amparado, en su momento, fue condenado por un delito consumado de conducción de un vehículo en estado de ebriedad causado lesiones leves y daños, sin embargo, recientemente, ha dado cumplimiento a la pena sustitutiva impuesta. 2°) Que, tomando en consideración que la causa criminal ha sido el único elemento que ha valorado la recurrida para dictar el acto censurado, en base a lo anterior, es claro que el acto justificativo del mismo ha cumplido sus efectos y, considerarlo, nuevamente, pugna con los principios limitativos del ejercicio del ius puniendi estatal y, contando el amparado con un arraigo familiar y laboral, lo cierto es que el acto de expulsión y la prohibición de ingreso a Chile, se erige como desproporcionado y carente de fundamento ya que, como se dijo, han variado las circunstancias del amparado en la actualidad y ello debe ser ponderado por la recurrida. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 3006-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano uruguayo Juan Ignacio Nobelga Carriquirys, y se deja sin efecto Resolución Exenta N°35881 de fecha 21 de febrero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, debiendo reabrirse el procedimiento administrativo y permitir al amparado la presentación de los documentos fundantes de su petición, los que han de ponderarse adecuadamente. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 58.731-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que del mérito de autos se desprende que el amparado, en su momento, fue condenado por un delito consumado de conducción de un vehículo en estado de ebriedad causado lesiones leves y daño
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