30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BARRIENTOS ATALA JUAN (/PARRA)

Rol

24988-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

hechos aquí expuestos. Por lo expuesto, solicita se acoja su recurso y se corrijan las faltas o abusos graves denunciados para que, en definitiva, se deje sin efecto la sentencia recurrida y en su lugar se declare que se revoca, ordenando retrotraer el proceso al estado de ser emplazados válidamente los ejecutados, conforme corresponda en derecho. 2° Por resolución de 9 de julio de 2024 esta Primera Sala, sin pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de queja, pidió informe a los ministros recurridos. 3° En su informe de 19 de julio último, evacuado por el ministro señor Mera, manifiesta aquel que no se ha cometido una falta o abuso y mucho menos una grave, pues la Sala resolvió sobre la base de los mismos

Fundamentos

fundamentos en que se basó la resolución de primer grado, por lo cual el recurso sería inadmisible, a lo que suma el hecho de no existir razón para dirigirse aquél en su contra, al manifestar, en el

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja su recurso y se corrijan las faltas o abusos graves denunciados para que, en definitiva, se deje sin efecto la sentencia recurrida y en su lugar se declare que se revoca, ordenando retrotraer el proceso al estado de ser emplazados válidamente los ejecutados, conforme corresponda en derecho. 2° Por resolución de 9 de julio de 2024 esta Primera Sala, sin pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de queja, pidió informe a los ministros recurridos. 3° En su informe de 19 de julio último, evacuado por el ministro señor Mera, manifiesta aquel que no se ha cometido una falta o abuso y mucho menos una grave, pues la Sala resolvió sobre la base de los mismos fundamentos en que se basó la resolución de primer grado, por lo cual el recurso sería inadmisible, a lo que suma el hecho de no existir razón para dirigirse aquél en su contra, al manifestar, en el fallo cuestionado, su disidencia sobre la base de los argumentos del quejoso. Hace presente, además, que tal como lo ha señalado la doctrina, no se trata el recurso de queja de una tercera instancia, sino que de un medio disciplinario para reprimir, únicamente, los abusos graves que puedan cometer los jueces, al dictar sentencia, poniendo de relieve que, en este caso, se trata de una discusión jurídica, la cual jamás podrá ser constitutiva de una falta o abuso, y mucho menos, de una gravedad extrema, por lo cual el arbitrio no resulta procedente. 4° Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales” y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de “Las facultades disciplinarias”. SEGUNDO: Que, conforme al artículo 545 del citado cuerpo legal, el recurso de queja solamente procederá en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. TERCERO: Que, en la especie el libelo incoado por el abogado don Carlos Khader Pereira Jadue, en el I.C. Nº12.466-2022, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo ha sido respecto de la resolución de veinticinco de junio último que confirmó, por decisión de mayoría, la resolución de primer grado, de dos de julio de dos mil veintidós, que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado, promovido por el ejecutado y quejoso. CUARTO: Que, de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación ni menos acogido. QUINTO: Que, a mayor abundam

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO. 1° En estos antecedentes, el abogado don Carlos Khader Pereira Jadue, en representación de Sociedad Inmobiliaria Solomon Limitada y de don Juan Osvaldo Salomón Barrientos Atala, ambos ejecutados en el procedimiento seguido ante el Trigésimo Juzgado Civil de esta ciudad, rol C-10.733-19, caratulados “Suaval Garantías S.A.G.R. / Barrientos

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