4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CERDA GUZMAN MARIA Y OTROS CON SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A. (O)

Rol

26455-2023

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos vigésimo primero a vigésimo séptimo, el párrafo segundo del considerando vigésimo noveno y los considerandos trigésimo a trigésimo séptimo. Se reproducen, asimismo, los motivos octavo a undécimo y décimo tercero a décimo quinto del

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus considerandos vigésimo primero a vigésimo séptimo, el párrafo segundo del considerando vigésimo noveno y los considerandos trigésimo a trigésimo séptimo. Se reproducen, asimismo, los motivos octavo a undécimo y décimo tercero a décimo quinto del fallo de casación que antecede. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diez de junio de dos mil diecinueve dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-112-2017 y, en su lugar, se decide que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por Grace Solange Guzmán Aceituno, Alejandra Andrea Cerda Guzmán, Felipe Antonio Cerda Guzmán y María Pía Cerda Guzmán en contra de la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., sin costas, por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo del abogado Integrante señor Álvaro Vidal O. Rol N 26.455-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., y los Abogados integrante señor José Miguel Valdivia O. y señor Álvaro Vidal O. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Fuentes, por haber cesado sus funciones y el Ministro señor Silva, por estar en comisión de servicio.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus considerandos vigésimo primero a vigésimo séptimo, el párrafo segundo del considerando vigésimo noveno y los

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