JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

REBOLLEDO ROBLES JOSE CON CUEVAS RACHEL ELIANA (O)

Rol

20151-2023

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Que se reproduce la sentencia de primera instancia de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, eliminándose los considerandos, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo y vigésimo segundo y; SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que lo que se debe dilucidar en esta sentencia es si se cumplen los requisitos de la acción contenida en el 889 del Código Civil que dispone: “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela” Que de lo anteriormente reseñado se desprende que la acción podrá prosperar siempre que concurran ciertos requisitos, a saber, que: a) La cosa que se reclama sea susceptible de reivindicar, b) El actor reivindicante sea dueño de ella, c) El reivindicante esté privado de su posesión y d) El demandado esté en posesión de la especie que se reclama SEGUNDO: Que el actor sostiene que la demandada detenta la posesión material de la propiedad de la que él es dueño y tiene inscrito el dominio en el Conservador de Bienes Raíces de Carahue y; por otra parte, la demandada sostiene ser la propietaria, también inscrita, de la propiedad que actualmente ocupa y que tiene la posesión material. En definitiva, las dos partes afirman detentar el dominio del mismo retazo de terreno y, por tanto, las dos sostienen tener inscrita a su nombre una propiedad en el Registro correspondiente en el Conservador de Bienes Raíces. TERCERO: Que, de la prueba rendida en juicio, especialmente los documentos no objetados acompañados en primera instancia y el informe pericial topográfico evacuado por Ramón Benjamín Alarcón Segovia, se logra determinar que la demandante –especialmente en base al contrato de compraventa y la copia de inscripción de dominio vigente, a fojas 448, n°407 del año 2020 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Carahue, tiene inscrita a su nombre la propiedad del inmueble correspon

Fallo

por tanto, las dos sostienen tener inscrita a su nombre una propiedad en el Registro correspondiente en el Conservador de Bienes Raíces. TERCERO: Que, de la prueba rendida en juicio, especialmente los documentos no objetados acompañados en primera instancia y el informe pericial topográfico evacuado por Ramón Benjamín Alarcón Segovia, se logra determinar que la demandante –especialmente en base al contrato de compraventa y la copia de inscripción de dominio vigente, a fojas 448, n°407 del año 2020 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Carahue, tiene inscrita a su nombre la propiedad del inmueble correspondiente al sitio número tres de la manzana tres, ubicado en el lugar denominado Boca del Budi, Villa Brisas del Budi, comuna de Saavedra, Provincia de Cautín, Novena Región, singularizado en el plano predial N° Noveno -2- 14.350-SU del Ministerio de Bienes Nacionales, el que se encuentra agregado con el número 205 al final del Registro de Propiedad de Carahue del año 1989 y tiene una superficie aproximada de 258,65 metros cuadrados y sus deslindes son: NORTE, pasaje Tres en doce coma setenta metros; ESTE, sucesión Santiago en veinte coma setenta metros, separado por cerco; SUR, sitio número cuatro de Carmen del Pilar Durán Araya en doce coma cincuenta y cinco metros, separado por cerco; y PONIENTE, Olga María Gajardo Rebolledo en veinte coma setenta metros, separado por cerco. Por su parte, la demandada acompañó copia de la inscripción de fojas 1003 N

Texto Completo (Preview)

PAGE Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de conformidad con la ley. VISTO: Que se reproduce la sentencia de primera instancia de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, eliminándose los considerandos

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