ALIMEX S.A / CHUBB SEGUROS CHILE S.A - TOMO III
Rol
45088-2024
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, dictada por el juez árbitro señor Claudio Barroilhet Acevedo, que rechazó la demanda de cumplimiento forzado de contrato de seguro. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 3 letra “e” del DFL 251, artículos 531 y 1184 del Código de Comercio y la Norma de Carácter General N°349 emitida por la SVS (hoy CMF) junto con los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, argumentando básicamente, que al no aplicar el laudo arbitral y la sentencia de segunda instancia estas normas, se rechaza la demanda por considerar que el siniestro no tendría cobertura bajo la póliza N°5635241 limitando el periodo de cobertura a la cláusula 11. Tránsito contenida en el condicionado general POL 120130683, ignorando el condicionado particular y estableciendo que la póliza hubiera solamente cubierto el riesgo de detención de la máquina refrigerante por 24 horas consecutivas bajo la cláusula 3.2.1. del condicionado general. 3°.- Que de la lectura del escrito del recurso se puede constatar, que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, si bien se hace una mención de lo que constituiría la infracción de ley, mencionado al efecto las normas reseñadas en el motivo que antecede, el recurrente no expresa en que consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y tampoco señala de qué modo ese o esos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En efecto, tratándose de la exigencia de tener que señalarse precisa y fundadamente la influencia que la pretendida infracción hab
Fallo
fallo de primera instancia de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, dictada por el juez árbitro señor Claudio Barroilhet Acevedo, que rechazó la demanda de cumplimiento forzado de contrato de seguro. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 3 letra “e” del DFL 251, artículos 531 y 1184 del Código de Comercio y la Norma de Carácter General N°349 emitida por la SVS (hoy CMF) junto con los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, argumentando básicamente, que al no aplicar el laudo arbitral y la sentencia de segunda instancia estas normas, se rechaza la demanda por considerar que el siniestro no tendría cobertura bajo la póliza N°5635241 limitando el periodo de cobertura a la cláusula 11. Tránsito contenida en el condicionado general POL 120130683, ignorando el condicionado particular y estableciendo que la póliza hubiera solamente cubierto el riesgo de detención de la máquina refrigerante por 24 horas consecutivas bajo la cláusula 3.2.1. del condicionado general. 3°.- Que de la lectura del escrito del recurso se puede constatar, que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, si bien se hace una mención de lo que constituiría la infracción de ley, mencionado al efecto las normas reseñadas en el motivo que antecede, el recurrente no expresa en que consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y t
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Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, dict
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