YÁÑEZ/MÜLLER
Rol
56310-2024
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de precario. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 1712 y 2195 inciso 2 del Código Civil y 8 N°7 de la Ley N°18.101, argumentando básicamente, que el tribunal no consideró el contrato de promesa acompañado al escrito de apelación, en cuya virtud queda demostrado que la demandada cuenta con un título que habilita la ocupación de inmueble objeto de la acción de precario. Explica que Claudio Avelino Yáñez Garrido celebró con Néstor Ignacio Palominos Robles un contrato de promesa de compraventa del inmueble de autos y este último en su calidad de promitente comprador lo arrendó a la demandada. Agrega que el sentenciador no consideró este contrato para los efectos de fijar las bases de una presunción legal en torno a la defensa de la demandada. Finalmente sostiene que se han infringidos las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular el principio de la razón suficiente. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso no pueden prosperar debido a que la sentencia atacada ha acogido la acción intentada después de tener acreditada la calidad de poseedor inscrito del actor respecto del inmueble objeto de la acción de precario, así como la ocupación del mismo por parte de la demandada, sin que esta última haya acreditado un título que justifique la ocupación de la propiedad, por cuanto no rindió ninguna prueba para ello. Estos hechos básicos que sustentan la decisión que impugna la recurrente, no pueden se
Fallo
fallo de primera instancia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de precario. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 1712 y 2195 inciso 2 del Código Civil y 8 N°7 de la Ley N°18.101, argumentando básicamente, que el tribunal no consideró el contrato de promesa acompañado al escrito de apelación, en cuya virtud queda demostrado que la demandada cuenta con un título que habilita la ocupación de inmueble objeto de la acción de precario. Explica que Claudio Avelino Yáñez Garrido celebró con Néstor Ignacio Palominos Robles un contrato de promesa de compraventa del inmueble de autos y este último en su calidad de promitente comprador lo arrendó a la demandada. Agrega que el sentenciador no consideró este contrato para los efectos de fijar las bases de una presunción legal en torno a la defensa de la demandada. Finalmente sostiene que se han infringidos las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular el principio de la razón suficiente. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso no pueden prosperar debido a que la sentencia atacada ha acogido la acción intentada después de tener acreditada la calidad de poseedor inscrito del actor respecto del inmueble objeto de la acción de precario, así como la ocupación del mismo por parte de la
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Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, que acog
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