6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA CATEDRAL LIMITADA/SANTIBÁÑEZ - (LTE) - (CASACION Y APELACION)

Rol

55609-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio sumario especial de la Ley N°18.101, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) el artículo 19 n° 3 de la Constitución Política de la República en relación al artículo 8 numerales 5 y 6 de la Ley N° 18.101; b) los artículos 1552, 1556, 1560, 1698 inciso 1, 1924 n° 2 y 3 del Código Civil; y c) los artículos 172 y 316 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que de lo expuesto aparece que el demandado hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos ya señalados, pero omite extender la infracción legal a los artículos 8 N°7, 18-H y 21 de la Ley N°18.101, 1545 y 1546 del Código Civil, en tanto regulan la institución de los contratos y las normas relativas al contrato en estudio contenidas en el Título XXVI del Libro Cuarto del mismo cuerpo legal, en especial, los artículos 1915, 1942, 1944, 1950 y 1977, preceptos que tienen el carácter de decisoria de la litis, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar el fallo, declarando que no se hace lugar a la demanda de terminación de contrato de arrendamiento. 4°.- Que esta situación implica que el recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida por lo que el recurso de nulidad intentado no pueda prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con el demandado, en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre la acción de terminación de contrato de arrendamiento no ha sido considerado como error de derecho. 5°.- Que en estas condiciones la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marcelo Eduardo Rivera García, en representación del demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 55.609– 2024.

Fallo

fallo de primera instancia de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) el artículo 19 n° 3 de la Constitución Política de la República en relación al artículo 8 numerales 5 y 6 de la Ley N° 18.101; b) los artículos 1552, 1556, 1560, 1698 inciso 1, 1924 n° 2 y 3 del Código Civil; y c) los artículos 172 y 316 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que de lo expuesto aparece que el demandado hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos ya señalados, pero omite extender la infracción legal a los artículos 8 N°7, 18-H y 21 de la Ley N°18.101, 1545 y 1546 del Código Civil, en tanto regulan la institución de los contratos y las normas relativas al contrato en estudio contenidas en el Título XXVI del Libro Cuarto del mismo cuerpo legal, en especial, los artículos 1915, 1942, 1944, 1950 y 1977, preceptos que tienen el carácter de decisoria de la litis, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar el fallo, declarando que no se hace lugar a la demanda de terminación de contrato de arrendamiento. 4°.- Que esta situación implica que el recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida por lo que el recurso de nulidad intentado no pueda prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con el demandado, en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre la acción de terminación de contrato de arrendamiento no ha sido considerado como error de derecho. 5°.- Que en estas condiciones la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marcelo Eduardo Rivera García, en representación del demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 55.609– 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio sumario especial de la Ley N°18.101, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de diecinueve de enero de dos m

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica