C.A. de Chillán

AGUERO VALDES RICARDO CONTRA SEREMI DE JUSTICIA

Rol

58528-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo, undécimo y duodécimo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar, presente: 1°.- Que, la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y al debido proceso. La Constitución Política, en su artículo 19 N° 26, dispone que sólo una habilitación expresa de la ley puede autorizar una afectación en el ejercicio de derechos fundamentales y en tal caso, los hechos y fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace "deberán siempre expresarse", de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos. 2°.- Que, asimismo, Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado al lugar de residencia de los familiares que pudieran contribuir a dicho fin –traducido en el derecho a ser visitado por éstos, en los términos previstos en los artículos 49 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios-, aspecto que en este caso debieron haber sido sopesado, por lo que los motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva, máxime si el centro penitenciario de destino se encuentra ubicado a más de mil quinientos kilómetros de distancia de su domicilio. 3°.- Que, en este contexto, aparece que la negativa de acceder a la solicitud de traslado de unidad al recurrente, carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada, lo que constituye motivo suficiente para dejarla sin efecto, sobre todo teniendo en consideración que, tal como consta del mérito de los antecedentes, el amparado fue trasladado al CCP Colina II. A ello se debe agregar que este último traslado agrava la situ

Fallo

fallo recurrido, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese a Gendarmería de Chile por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 58.528-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos décimo, undécimo y duodécimo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar, presente: 1°.- Que, la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el ar

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