MEDINA/ASOCAPEC A.G.
Rol
167313-2023
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCA EN LO APELADO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, mediante la presente vía cautelar, los recurrentes, denunciaron la conculcación arbitraria e ilegal de las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto la asociación gremial recurrida, aplicó a su respecto, la medida disciplinaria de eliminación de sus registros como socios, previa atribución de incumplimientos reglamentarios. Reclaman en lo medular, la omisión de notificación y fundamentos de la actuación reclamada, y la falta de aplicación del procedimiento contenido en el artículo 13 de los estatutos, concluyendo que no fueron sancionados con apego a la normativa interna. Segundo: Que la Corte de Apelaciones, dispuso en su oportunidad la acumulación de los cinco recursos de protección presentados por diversos socios denunciantes, y en definitiva acogió parcialmente la acción, únicamente respecto de los socios F.M.R., C.M.C., E.R.Z., R.G.R., y M.S.T., por estimar que en el caso de éstos, la sanción fue impuesta unilateralmente, sin previa audiencia y sin consideración alguna de las circunstancias particulares que pudieran o no haberles afectado, conculcando el derecho de los recurrentes derecho a un justo y racional procedimiento, previo a la aplicación de la sanción que los hizo perder su calidad de asociados. Tercero: Que la organización recurrida, sostuvo sobre el particular, en relación con los recurrentes individualizados precedentemente, que, se aplicó la medida cuestionada, en base a la causal prevista en el artículo 9 de los estatutos sociales, esto es, por el no pago de las cuotas sociales por tres meses consecutivos. Aseveró que no procede la aplicación de la normativa invocada por los actores, toda vez que el artículo 13 de los estatutos se circunscribe únicamente al procedimiento y sanciones relativas a las faltas que expresamente contempla esa disposición, entre las que no se haya la causal que motivó la decisión objeto de la acción. Puntualizó que a cada recurrente se le comunicó la medida adoptada, mediante carta certificada remitida a los domicilios registrados en el libro de socios, un comunicado que contiene la decisión cuestionada, mediante, toda vez que rechazaron ser notificados personalmente, negándose a recibir la correspondencia y a firmar la libreta de entrega, infringiendo el artículo 11 de los estatutos. Cuarto: Que resultan hechos del recurso, abonados con los antecedentes agregados al presente expediente digital, los siguientes: i. En sesión extraordinaria de 16 de febrero de 2023, el directorio de la entidad recurrida adoptó la decisión de eliminar de sus registros a los socios que se encuentren morosos en sus cuotas sociales y gastos comunes. El acta de dicha sesión pormenoriza la deuda de los actores, desglosada en gastos comunes y cuotas sociales, detallando respecto de C.M.C., una deuda por 80 meses en ambos concep
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca en lo apelado la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto respecto de los recurrentes F.M.R., C.M.C., E.R.Z., R.G.R., y M.S.T. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mario Carroza E. Rol N° 167.313-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sra. María Carolina Catepillán L. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Vivanco por haber cesado en funciones y Sra. Catepillán por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, mediante la presente vía cautelar, los recurrentes, denunciaron la conculcación arbitraria e ilegal de las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2° y 3° del artí
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica