1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

JARA CEBALLOS LIMITADA/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Rol

16083-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol Nº 16.083-2024, caratulados “Jara Ceballos Limitada con Municipalidad de San Carlos”, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, se ha ordenado dar cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán que confirmó la sentencia del 1° Juzgado de Letras de San Carlos, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta, con declaración que el lucro cesante que debe pagar la demandada se fija en la suma de $6.215.487, con los reajustes e intereses señalados en el fallo de primer grado. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, mediante este arbitrio, se esgrime como causal de nulidad formal la del artículo 768 N° 5 en relación al numeral 4 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que si bien la Corte de Apelaciones para determinar el lucro cesante establecido en la sentencia, lo construye sobre un dato objetivo, cual es la declaración de renta formulario 22 del año tributario 2021, incurre un una omisión en su consideración de hecho que es esencial, y que lleva también a un erróneo razonamiento y yerro en la apreciación de ese daño, y es, precisamente, la situación de COVID el año 2020 que en la práctica llevó a que el restaurant sólo trabajara efectivamente 2 meses en todo el año, ya que prácticamente todo el comercio en especial los restaurantes diurnos y nocturnos estuvieron cerrados el resto del tiempo, y por lo tanto, la declaración de renta del año tributario 2021 (que corresponde a los movimientos del año 2020) no refleja doce meses seguidos de ingreso, sino que a lo sumo dos meses. Concluye que, habiéndose omitido una consideración de hecho importante (la existencia de pandemia el 2020

Fundamentos

fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el

Fallo

fallo de primer grado. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, mediante este arbitrio, se esgrime como causal de nulidad formal la del artículo 768 N° 5 en relación al numeral 4 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que si bien la Corte de Apelaciones para determinar el lucro cesante establecido en la sentencia, lo construye sobre un dato objetivo, cual es la declaración de renta formulario 22 del año tributario 2021, incurre un una omisión en su consideración de hecho que es esencial, y que lleva también a un erróneo razonamiento y yerro en la apreciación de ese daño, y es, precisamente, la situación de COVID el año 2020 que en la práctica llevó a que el restaurant sólo trabajara efectivamente 2 meses en todo el año, ya que prácticamente todo el comercio en especial los restaurantes diurnos y nocturnos estuvieron cerrados el resto del tiempo, y por lo tanto, la declaración de renta del año tributario 2021 (que corresponde a los movimientos del año 2020) no refleja doce meses seguidos de ingreso, sino que a lo sumo dos meses. Concluye que, habiéndose omitido una consideración de hecho importante (la existencia de pandemia el 2020) el razonamiento efectuado por la Corte es incorrecto y, por ende, hay un error de fundamentación en la sentencia respecto al cálculo del lucro cesante, lo que implica que, en esa parte, el fallo no contiene las consideraciones de hecho y el razonamiento para determinar el lucro cesante efect

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1 Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol Nº 16.083-2024, caratulados “Jara Ceballos Limitada con Municipalidad de San Carlos”, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, se ha ordenado dar cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los

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