1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA/MARCHANTT

Rol

57743-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó el fallo de primera instancia de diez de marzo de dos mil veintitrés, que acogió el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar resolvió rechazar dicha petición. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias igualmente inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido en lo dispositivo de la sentencia. 3°.- Que, la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, lo que impide acoger a tramitación la casación en estudio. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Pablo Alejandro Pérez Ojeda, en representación del demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 57.743 – 2024.

Fallo

fallo de primera instancia de diez de marzo de dos mil veintitrés, que acogió el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar resolvió rechazar dicha petición. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias igualmente inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido en lo dispositivo de la sentencia. 3°.- Que, la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, lo que impide acoger a tramitación la casación en estudio. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Pablo Alejandro Pérez Ojeda, en representación del demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 57.743 – 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó el fallo de primera instancia de diez de marzo de dos mil veintitrés, que acogi

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