22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/PRODUCTORA DIAZ ITURRIAGA SOCIEDAD LIMITADA. ACUM. N°2272-2023 (LTE)

Rol

56422-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo deducidos por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resoluciones de primera instancia de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós y de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, mediante la cuales, se concedió la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos y rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, respectivamente. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias igualmente inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido en lo dispositivo de la sentencia. 3°.- Que las resoluciones impugnadas por esta vía no presentan las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, lo que impide acoger a tramitación los recursos de casación en estudio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en el fondo interpuestos por el abogado Álvaro Fuentes Kurth, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 56.422 – 2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en el fondo interpuestos por el abogado Álvaro Fuentes Kurth, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 56.422 – 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios N°s 7 y 8: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, estese a lo resuelto el 19 de noviembre pasado. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo deducidos por la ejecuta

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