C.A. de Valparaíso

ODELINE DORCELUS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

58489-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento segundo a cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en las decisiones emanadas de la repartición pública recurrida, que no acogen a tramitación la solicitud regularización migratoria efectuada por la amparada, por mantener una orden de abandono vigente, decretada el 7 de febrero de 2024, con ocasión del rechazo de su solicitud de prórroga de su visa temporaria, fundada en que no habría acompañado la totalidad de los antecedentes requeridos, la que, sostiene la recurrente nunca le fue notificada. Segundo: Que, para efectos de desestimar dicha alegación, la recurrida acompañó copia de la mentada Resolución, sin embargo, en parte alguna consta que efectivamente aquella haya llegado a conocimiento de la amparada, por cuanto si bien aparentemente fue remitida, lo cierto es que aquello no se acreditó, así como tampoco se acreditó que de alguna otra manera que aquella decisión de la recurrida hubiese sido puesta en conocimiento de la recurrente. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados po

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 2794-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Odeline Dorcelus, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la resolución que no acogió a trámite su solicitud de residencia temporal, así como la orden de abandono, y todas aquellas resoluciones que no acogieron a tramitación la solicitud de la amparada en orden a regularizar su situación migratoria, debiendo la repartición pública otorgar un plazo de 90 días para que la recurrente acompañe la documentación faltante y proceda nuevamente estudiar su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 58.489-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento segundo a cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en las decisiones emanadas de la repartición pública recurrida, que no acogen a tramitación la solicitud regularización migratoria efectuad

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