ARENAS PIZARRO MAURICIO CON MONSO PARDO HUGO(S)
Rol
200141-2023
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento sumario, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, rol C-575-2022, caratulado “Arenas Pizarro Mauricio / Monso Pardo Hugo”, por sentencia de veinte de febrero de dos mil veintitrés el tribunal de primera instancia acogió sin costas, la acción de demarcación y cerramiento incoada. La demandada se alzó y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por sentencia de uno de agosto de dos mil veintitrés, revocó con costas y rechazó la demanda, con costas. En contra de este pronunciamiento, la demandante dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, la recurrente invoca la causal de nulidad formal, prevista en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, vinculada a lo dispuesto en el artículo 170 números 4 y 6 del mismo cuerpo legal, denunciando que en el
Fallo
fallo recurrido omite las consideraciones de hecho y de derecho, además de la decisión del asunto controvertido. Alude a un error de transcripción, en el motivo primero, al expresar que el recurso sería del actor, pero citándose a otro abogado, para luego referirse al considerando tercero, el que estima incoherente y ambiguo, puesto que señalaría que no se cumple con los objetivos de la acción impetrada y específicamente, con lo dispuesto en el artículo 842 del Código Civil, en circunstancias que sería evidente el desconocimiento de su representada sobre los deslindes, al existir una delimitación material, hecha por el demandado, de manera arbitraria, que no podría ser considerada como una delimitación pacífica y armónica. Luego analiza el considerando quinto y concluye que los sentenciadores han establecido una especie de “prescripción adquisitiva” por la data del muro colindante, el cual no podría ser destruido, prescripción que se discutió en el otro juicio, rol C-2626-18, del mismo tribunal, sobre acción reivindicatoria, el que no prosperó, por lo cual el fallo en análisis le resulta oscuro, ambiguo y sin coherencia, por el hecho de considerarse, por los recurridos, que el cierre levantado unilateralmente por el demandado, por tener cuatro lustros, no podría ser destruido, pretendiendo de esa manera, encubierta, “dar carácter de prescripción al muro” (sic) lo cual ya fue discutido y rechazado en el otro juicio. Contrasta a continuación el considerando sexto, tanto del
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Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento sumario, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, rol C-575-2022, caratulado “Arenas Pizarro Mauricio / Monso Pardo Hugo”, por sentencia de veinte de febrero de dos mil veintitrés el tribunal de primera instancia acogió sin costas, la acción de demarcación y cerramiento incoada. La demandada se alzó y un
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