GERMEL STEWART LAINEE HERRERA
Rol
55432-2024
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
Reforma
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol ingreso Corte N° 55.432-2024 sobre extradición del ciudadano de nacionalidad peruana Germel Stewart Lainee Herrera, solicitada por la República del Perú, la Ministra Instructora doña Adelita Ravanales Arriagada, por sentencia de veintiuno de octubre pasado, hizo lugar a la extradición aludida, para que el requerido sea juzgado por su presunta participación en calidad de autor del delito de homicidio calificado por alevosía, previsto y sancionado en el artículo 108 N° 3 del Código Penal Peruano, cometido en Perú el 6 de julio de 2017, e instruyó la entrega diferida del requerido hasta la completa sustanciación en la causa seguida ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N°12727-2022 y en su caso hasta el cumplimiento efectivo de la condena que eventualmente pudiere imponerse. En contra de dicha decisión la Defensoría Penal Pública recurrió de apelación, conociéndose el mismo en la audiencia pública del pasado 27 de noviembre en curso, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha, citándose a los intervinientes a la comunicación del fallo para el día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Defensoría Penal Pública dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Ministra Instructora Sra. Adelita Ravanales Arriagada que, acogió la solicitud formulada por la República del Perú y accedió a extraditar al requerido, por el delito de homicidio calificado. Se argumenta que la sentencia debe ser revocada, desestimando el pedido de extradición, al no cumplirse con el requisito previsto en el artículo 449, letra c) del Código Procesal Penal, al no existir antecedentes suficientes que permitan presumir que en Chile se deduciría acusación en contra del requerido, lo cual en concepto de la defensa no se reúne. La recurrente argumenta que los antecedentes presentados en el proceso resultan insuficientes para fundamentar la presunta participación del acusado en los hechos objeto de imputación, y que, así las cosas, en base a los tipos penales chilenos aplicables al caso, un fiscal del Ministerio Público nacional no podría razonablemente deducir acusación por los delitos imputados. Al respecto destaca que, tal y como alegó la defensa en audiencia, se trata de las declaraciones de los testigos del requerimiento de extradición que no presenciaron el hecho y solo se refieren a sucesos anteriores y posteriores, por otra parte el video que da cuenta de los hechos no fue acompañado a los antecedentes fundantes de la extradición. Así las cosas, refiere que el Ministerio Público, en Chile, se vería absolutamente impedido de presentar una acusación con los antecedentes que ha acompañado la República del Perú, siendo así que el estándar del artículo 449, letra c) del código adjetivo no se encuentra satisfecho, motivo por el cual correspondería rechazar la extradición. SEGUNDO: Que los hechos que motivan el pedido de extradición son los siguientes: “Se atribuye al acusado Germel Stewart Lainee Herrera, que el día 06 de julio de 2017, a horas 07:40 aprox, haber ocasionado con la alevosía la muerte del agraviado Antonio Rosario Gamarra, utilizando para ello un elemento con punta y/o filo con el que le causó herida punzo – corto – penetrante en la región torácica, que le produjo laceración cardiaca y pulmonar provocándole hemorragia interna masiva que causó su deceso, hechos que se suscitaron por inmediaciones de la Cuadra 11 de la A. Antúnez de Mayolo – Los Olivos. Lo descrito anteriormente sucedió en el momento en que, el agraviado y el imputado se encontraban por inmediaciones de la Cuadra 11 de la Av. Antúnez de Mayolo, donde ambos trabajaban parqueando vehículos, circunstancias en que se produjo entre ambos una discusión por el territorio de estacionamiento, siendo que el imputado extrae un objeto con el cual golpea violentamente la espalda del lado izquierdo del agraviado, momentos en que éste reacciona volteando y al observar que el imputado sostenía en su mano un arma blanca punzo cortante (cuchillo), opta por alejarse del lugar, pero el imputado lo persigue por detrás (corre detrás de éste), hasta q
Fallo
fallo para el día de hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Defensoría Penal Pública dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Ministra Instructora Sra. Adelita Ravanales Arriagada que, acogió la solicitud formulada por la República del Perú y accedió a extraditar al requerido, por el delito de homicidio calificado. Se argumenta que la sentencia debe ser revocada, desestimando el pedido de extradición, al no cumplirse con el requisito previsto en el artículo 449, letra c) del Código Procesal Penal, al no existir antecedentes suficientes que permitan presumir que en Chile se deduciría acusación en contra del requerido, lo cual en concepto de la defensa no se reúne. La recurrente argumenta que los antecedentes presentados en el proceso resultan insuficientes para fundamentar la presunta participación del acusado en los hechos objeto de imputación, y que, así las cosas, en base a los tipos penales chilenos aplicables al caso, un fiscal del Ministerio Público nacional no podría razonablemente deducir acusación por los delitos imputados. Al respecto destaca que, tal y como alegó la defensa en audiencia, se trata de las declaraciones de los testigos del requerimiento de extradición que no presenciaron el hecho y solo se refieren a sucesos anteriores y posteriores, por otra parte el video que da cuenta de los hechos no fue acompañado a los antecedentes fundantes de la extradición. Así las cosas, refiere que el Ministerio Público, en Chile, se vería absolut
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol ingreso Corte N° 55.432-2024 sobre extradición del ciudadano de nacionalidad peruana Germel Stewart Lainee Herrera, solicitada por la República del Perú, la Ministra Instructora doña Adelita Ravanales Arriagada, por sentencia de veintiuno de octubre pasado, hizo lugar a la extradición aludida, para que el requerido sea
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