C.A. de Concepción

LIZAMA/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

37489-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°37.489-2024, se dedujo recurso de protección por don Juan Lizama Arias, de profesión médico, en contra de Isapre Banmédica S.A., en razón de la carta enviada por la recurrida a uno de sus pacientes, explicando que pone término a su contrato de salud, por haber hecho uso de licencias médicas emitidas por el actor, “Respecto de las cuales no existen registro en la Isapre de la realización de una consulta médica en la cual usted haya sido evaluado por el profesional señalado, ni tampoco de la realización de otras prestaciones asociadas al diagnóstico consignado en las licencias, que justifiquen su emisión. Por lo anterior, Isapre Banmédica ha interpuesto acciones legales en contra del referido profesional, fundadas en la causal legal de falsedad en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas. Adicionalmente, le informamos que la Isapre podrá perseguir las responsabilidades civiles y/o penales a que dieren lugar los hechos que justifican el término de su contrato de salud, en contra de todos quienes resulten responsables de estas conductas”. Estima que dicho acto resulta arbitrario e ilegal, por cuanto la institución se atribuye facultades jurisdiccionales al calificar ciertos hechos de delito, tornándose así en vulneratorio de sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 3° y 4° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Por estos motivos, solicita que se ordene a la recurrida abstenerse de realizar expresiones atentatorias contra la honra del recurrente, debiendo retractarse de las expresiones contenidas en la carta antes referida. Segundo: Que tal contienda, por su naturaleza, no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. En efecto, en caso de que el actor considere que la recurrida ha proferido expresiones calumniosas o injuriosas en su contra, dispone de las vías que el ordenamiento jurídico le confiere para el caso de estimar ser víctima de imputaciones de delitos falsos. Tercero: Que en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, por cuanto lo discutido excede el ámbito propio de esta acción cautelar. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia de uno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, se rechaza el recurso de protección deducido por don Juan Lizama Arias, en contra de Isapre Banmédica S.A. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Simpértigue. Rol N°37.489-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L., y el Abogado Integrante Sr. Raúl Patricio Fuentes M. No firma la Ministra Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro.

Fallo

en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, por cuanto lo discutido excede el ámbito propio de esta acción cautelar. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia de uno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, se rechaza el recurso de protección deducido por don Juan Lizama Arias, en contra de Isapre Banmédica S.A. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Simpértigue. Rol N°37.489-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L., y el Abogado Integrante Sr. Raúl Patricio Fuentes M. No firma la Ministra Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°37.489-2024, se dedujo recurso de protección por don Juan Lizama Arias, de profesión médico, en contra de Isapre Banmédica S.A., en razón de la carta enviada por la recurrida a uno de sus pacientes, explicando que pone término a su contrato de salud, por haber hecho uso

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