C.A. de Iquique

GONZALEZ CARDOZO ARIADNA DE LOS ANGELES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

58439-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproducen la sentencia en alzada, eliminándose los

Fundamentos

considerandos tercero y cuarto. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de permanencia temporal de la amparada y ordenar su abandono del país por no haber pagado la multa que le fue impuesta por su periodo de permanencia irregular en el país, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. 3°) Que por todo lo anterior la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 338-2024 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Ariadna González Cardozo, con lo cual, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24471580 del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo otorgarse un plazo de 60 días para el pago de la multa. Regístrese y devuélvase. Rol N° 58.439-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproducen la sentencia en alzada, eliminándose los considerandos tercero y cuarto. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, ag

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