4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

MARIA CAVIERES GUERRERO CON GABRIELA MUÑOZ PINTO (S)

Rol

249559-2023

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En causa Rol C-3609-2021 seguida ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, caratulado “Cavieres con Muñoz”, juicio sumario sobre precario, por sentencia definitiva de primera instancia de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se desestimó la demanda entablada, sin costas. En contra de esta determinación, la demandante formuló un recurso de apelación y, en sentencia de diez de noviembre de dos mil veintitrés, la Corte de Apelaciones de San Miguel, la confirmó sin más. Esa misma parte dedujo en contra de aquella determinación un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de su recurso de casación en el fondo, la demandante acusó la infracción de los artículos 1545, 2174 y 2194 del Código Civil, indicando que la ocupación del inmueble por la demandada se origina en un acuerdo de voluntades por el cual se le permitió vivir en ese lugar junto a don José Guerrero Medel desde 1997, circunstancia que se mantuvo luego del fallecimiento de éste el 14 de diciembre de 2002. Sostiene que la sentencia recurrida contraviene la ley del contrato siendo que la misma demandada reconoció su relación con José Guerrero Medel quien fuera su pareja hasta su fallecimiento, manteniéndose el acuerdo que le permitía ocupar la propiedad, y por lo mismo, se cumplen los requisitos de la acción de comodato precario entablada. Sin embargo, precisó, ella ha reanudado su vida amorosa con otra persona, sin permitir visitas al inmueble, negándose a restituirlo a la fecha. SEGUNDO: Que, previo al análisis de los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde precisar los siguientes antecedentes que constan en el proceso: 1°.- La presente causa se inició por demanda de comodato precario interpuesta por doña María Cavieres Guerrero, en contra de doña Gabriela Muñoz Pinto, donde indicó ser dueña de derechos que recaen sobre el inmueble ubicado en calle Camilo Henríquez N°1105 de la comuna de El Bosque, que según sus títulos corresponde al sitio número 282, de la Población O´Higgins, de la comuna de El Bosque, derechos que se encuentran inscrito a su favor a fojas 14043 vta., número 13150 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Adquirió el inmueble por testamento que otorgó en 1985 doña Luz María Hernández Salazar, fallecida el 03 de noviembre de 1997, herencia en la que también concurrió doña Marta Muñoz Maldonado, en calidad de heredera universal. Agregó que doña Marta Muñoz Maldonado falleció en 1997, pasando sus derechos a sus cuatro hermanos, Elena, Rosa Amelia, Enrique y Luis Hernán, todos Muñoz Maldonado, falleciendo también este último. Señala que en el terreno existen diversas construcciones en su interior, una de ellas habitada por la demandada, Gabriela Muñoz Pinto, pareja de un hermano de su madre que falleció en 2002; y que luego de ello la autorizó para que se mantuviera en el lugar cuidando la propiedad para que no quedara sola, mientras encontraba un posible comprador, sin embargo, con el pasar de los años, advirtieron que subarrendaba el inmueble sin autorización, por lo que se le solicitó su entrega, negándose a ello. Fundó su acción en los artículos 2174, 2194 del Código Civil y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y pidió tener por formulada demanda de comodato precario solicitando la entrega del inmueble libre de ocupantes dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, con fuerza pública en caso de oposición, con costas. 2°. - La demandada, en su contestación, señaló que la demandante no tiene la representació

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En causa Rol C-3609-2021 seguida ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, caratulado “Cavieres con Muñoz”, juicio sumario sobre precario, por sentencia definitiva de primera instancia de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se desestimó la demanda entablada, sin costas. En contra de esta determinación, la demandante

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