C.A. de Santiago

SALAS/EJERCITO DE CHILE COMANDO EN JEFE SANTIAGO

Rol

54215-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Y, teniendo únicamente presente: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, aparece del mérito de los antecedentes que se exponen en el recurso, que la acción deducida excede dicha naturaleza cautelar. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de fecha dos de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, sin perjuicio de otros derechos. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales y de la Abogada Integrante señora Ruíz, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, declarar admisible el recurso deducido, por cuanto en su concepto existen hechos que pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Regístrese y devuélvase. Rol N° 54.215-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos: Y, teniendo únicamente presente: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y d

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