AVLA S.A.G.R./SOCIEDAD CASANOVA
Rol
53027-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó el fallo de primera instancia de siete de febrero de dos mil veinticuatro, que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y acogió la demanda, condenando a los demandados a pagar a la actora la suma $216.853.896. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 2515, 2503 y 2518 del Código Civil, en relación a los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N°18.092 y los artículos 19 a 24 Código Civil, argumentando básicamente, que la acción que emana del pagaré es la cambiaria que tiene como único plazo de prescripción el de un año al tenor de lo que estatuyen la Ley N°18.092. Añade que el artículo 98 de la ley en comento, no distingue entre acciones ejecutivas y ordinarias, por lo que debe entenderse que el plazo de un año que establece, es un plazo único de prescripción para la acción cambiaria emanada del pagaré. 3°.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente debe realizar en su recurso la enunciación del o los errores de derecho de los cuales en su concepto adolece el fallo impugnado y al hacerlo debe mencionar tanto las normas que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario, esta Corte no podría dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, toda vez que al no acusarse su vulneración habría que concluir que se hizo adecuada interpretación y aplicación de las mismas. Pues bien, versando la contienda sobre una acción de cobro de pesos fundada en el derecho de subrogación de la Institució
Fallo
fallo de primera instancia de siete de febrero de dos mil veinticuatro, que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y acogió la demanda, condenando a los demandados a pagar a la actora la suma $216.853.896. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 2515, 2503 y 2518 del Código Civil, en relación a los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N°18.092 y los artículos 19 a 24 Código Civil, argumentando básicamente, que la acción que emana del pagaré es la cambiaria que tiene como único plazo de prescripción el de un año al tenor de lo que estatuyen la Ley N°18.092. Añade que el artículo 98 de la ley en comento, no distingue entre acciones ejecutivas y ordinarias, por lo que debe entenderse que el plazo de un año que establece, es un plazo único de prescripción para la acción cambiaria emanada del pagaré. 3°.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente debe realizar en su recurso la enunciación del o los errores de derecho de los cuales en su concepto adolece el fallo impugnado y al hacerlo debe mencionar tanto las normas que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario, esta Corte no podría dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, toda vez que al no acu
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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó el fallo de primera instancia de siete de febrero de dos mil veinticu
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