CONTRERAS CON FERNÁNDEZ
Rol
47645-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó el fallo de primera instancia de doce de mayo de dos mil veintitrés, que acoge la demanda de nulidad absoluta, declarando nulo, por falta de consentimiento, el contrato de compraventa suscrito con fecha 24 de julio de 2018. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 277 y 426 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 1698, 1699 y 1700 del Código Civil, argumentando básicamente, que no está acreditada la falta de consentimiento real y serio de las partes, ni mucho menos el no pago del precio, así como tampoco la falta de capacidad o decisión de la vendedora al momento de contratar. 3°.- Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus falencias, desde que en general, hace consistir el error de derecho en la infracción de leyes que estima como reguladoras de la prueba, pero omite extender la infracción legal a las normas, sustantivas, relativas a la nulidad del contrato que tienen el carácter de decisorias de la litis, tal es el caso, a lo menos, de los artículos 1437, 1438, 1445, 1446, 1447, 1467, 1545, 1546, 1560, 1681, 1682, 1683, 1687, 1793, 1801 y 1808 del Código Civil; preceptos que debieran ser aplicados en el evento de acogerse el recurso de nulidad. 4°.- Que en estas condiciones la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Andrés Eduardo Salazar Meza, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha veinte de agosto del año dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 47.645 – 2024.
Fallo
fallo de primera instancia de doce de mayo de dos mil veintitrés, que acoge la demanda de nulidad absoluta, declarando nulo, por falta de consentimiento, el contrato de compraventa suscrito con fecha 24 de julio de 2018. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 277 y 426 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 1698, 1699 y 1700 del Código Civil, argumentando básicamente, que no está acreditada la falta de consentimiento real y serio de las partes, ni mucho menos el no pago del precio, así como tampoco la falta de capacidad o decisión de la vendedora al momento de contratar. 3°.- Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus falencias, desde que en general, hace consistir el error de derecho en la infracción de leyes que estima como reguladoras de la prueba, pero omite extender la infracción legal a las normas, sustantivas, relativas a la nulidad del contrato que tienen el carácter de decisorias de la litis, tal es el caso, a lo menos, de los artículos 1437, 1438, 1445, 1446, 1447, 1467, 1545, 1546, 1560, 1681, 1682, 1683, 1687, 1793, 1801 y 1808 del Código Civil; preceptos que debieran ser aplicados en el evento de acogerse el recurso de nulidad. 4°.- Que en estas condiciones la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Andrés Eduardo Salazar Meza, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha veinte de agosto del año dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 47.645 – 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó el fallo de primera instancia de doce de mayo de dos mil veintitrés, que acoge
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