1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

UGARTE, HERNANDEZ Y GARCIA LIMITADA/GRANOTEC CHILE ACUM. ING. CORTE 10146-2023 SENTENCIA - LTE VUELVE A TABLA.-

Rol

51769-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por su parte, y confirmó el fallo de primera instancia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, que acoge la demanda de cobro de honorarios, condenando a la parte demandada a pagar a la actora la suma de 400 unidades de fomento. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) los artículos 1700, 1702, 1703 y 1704 del Código Civil en relación con los artículos 1708, 1709, 1710 y 1711 del mismo texto legal; b) los artículos 170 Nº4, 384 Nº2, 402 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1713 del Código Civil; y c) los artículos 2521 inciso segundo y 2514 del Código Civil, en relación con los artículos 2503, 2518 y 1567 Nº10 del mismo cuerpo legal. 3°.- Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus falencias, desde que en general, hace consistir el error de derecho en la infracción de leyes que estima como reguladoras de la prueba y aquellas que se refiere a la prescripción de la acción deducida, pero omite extender la infracción legal a las normas, sustantivas relativas a la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se demanda y que tienen el carácter de decisoria de la litis, tal es el caso, a lo menos, de los artículos 1437, 1438, 1439, 1443, 1545, 1546 del Código Civil que consagra la fuerza obligatoria de los contratos y de los artículos 2116, 2117, 2124 y 2158 N°3 de la citada codificación, referidos al contrato de mandato; lo que lleva a concluir que el recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían

Fallo

fallo de primera instancia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, que acoge la demanda de cobro de honorarios, condenando a la parte demandada a pagar a la actora la suma de 400 unidades de fomento. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) los artículos 1700, 1702, 1703 y 1704 del Código Civil en relación con los artículos 1708, 1709, 1710 y 1711 del mismo texto legal; b) los artículos 170 Nº4, 384 Nº2, 402 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1713 del Código Civil; y c) los artículos 2521 inciso segundo y 2514 del Código Civil, en relación con los artículos 2503, 2518 y 1567 Nº10 del mismo cuerpo legal. 3°.- Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus falencias, desde que en general, hace consistir el error de derecho en la infracción de leyes que estima como reguladoras de la prueba y aquellas que se refiere a la prescripción de la acción deducida, pero omite extender la infracción legal a las normas, sustantivas relativas a la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se demanda y que tienen el carácter de decisoria de la litis, tal es el caso, a lo menos, de los artículos 1437, 1438, 1439, 1443, 1545, 1546 del Código Civil que consagra la fuerza obligatoria de los contratos y de los artículos 2116, 2117, 2124 y 2158 N°3 de la citada codificación, referidos al contrato de mandato; lo qu

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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por su parte, y confirmó el f

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