VARGAS/SEPÚLVEDA - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
49671-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de veintinueve de agosto de dos mil veinte, que acogió la demanda reivindicatoria y desestimó la acción indemnizatoria. 2°.- Que el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia contra la cual se recurre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 791. A su turno, el artículo 782 del mismo cuerpo legal establece que, elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776. 3°.- Que, la sentencia definitiva que se recurre fue notificada por el estado diario con fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro y el recurso cuya admisibilidad se revisa fue interpuesto el diecisiete de septiembre de este mismo año, esto es, en exceso del señalado plazo de quince días. Como puede advertirse, el recurso de casación en el fondo aparece interpuesto de manera absolutamente extemporánea, debiendo así resolverse. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 770, 776 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Felipe Moisés Díaz Mansilla, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 49.671 – 2024.
Fallo
fallo de primera instancia de veintinueve de agosto de dos mil veinte, que acogió la demanda reivindicatoria y desestimó la acción indemnizatoria. 2°.- Que el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia contra la cual se recurre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 791. A su turno, el artículo 782 del mismo cuerpo legal establece que, elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776. 3°.- Que, la sentencia definitiva que se recurre fue notificada por el estado diario con fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro y el recurso cuya admisibilidad se revisa fue interpuesto el diecisiete de septiembre de este mismo año, esto es, en exceso del señalado plazo de quince días. Como puede advertirse, el recurso de casación en el fondo aparece interpuesto de manera absolutamente extemporánea, debiendo así resolverse. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 770, 776 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Felipe Moisés Díaz Mansilla, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 49.671 – 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO. 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de veintinueve de agosto de dos mil veinte, que acog
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