FACTORING BANINTER S.A./I. MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
49649-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de factura, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó el fallo de primera instancia de doce de junio de dos mil veintitrés, en cuanto acogió la excepción 7ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar resolvió que se rechaza la excepción de falta de alguno de los requisitos establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada contraviene los artículos 1° y 14 de la Ley N° 19.886 y 75 del Decreto N° 250 de 2004, en relación con los artículos 3° y 4° de la Ley N°19.983. En concepto de la recurrente se incurre en una falsa aplicación de ley, al considerar que, por haber quedado la factura irrevocablemente aceptada, la ejecutada no podía invocar al cesionario el pago de la multa impuesta al proveedor del servicio, aun
Fundamentos
considerando que, en el contexto del artículo 75 del Reglamento, las entidades administrativas obligadas al pago de la factura solo pueden proceder a ello en la medida que no existan obligaciones o multas pendientes, puesto de existir, se encuentra autorizada para hacerse pago de las multas, privando consecuencialmente al título de su mérito ejecutivo. 3°.- Que de lo expuesto aparece que el demandado sólo hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos ya señalados, pero omite extender la infracción legal a las normas que tienen en este caso el carácter de decisoria de la litis, entre ellas los artículos 1°, 5°, 6°, 7° y 9° de Ley N°19.983, por tratarse de la normativa que en definitiva sustenta la determinación de concurrencia de los requisitos que es menester verificar en las facturas electrónicas para que tengan mérito ejecutivo y el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, norma que tiene el carácter de decisoria de la litis y que establece la excepción alegada, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar la sentencia y declarar que concurren los supuestos de procedencia de dicha defensa. 4°.- Que esta situación implica que el recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida por lo que el recurso de nulidad intentado no pueda prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con la recurrente en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre la excepción rechazada no ha sido considerado como error de derecho. 5°.- Que en estas condiciones la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
fallo de primera instancia de doce de junio de dos mil veintitrés, en cuanto acogió la excepción 7ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar resolvió que se rechaza la excepción de falta de alguno de los requisitos establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada contraviene los artículos 1° y 14 de la Ley N° 19.886 y 75 del Decreto N° 250 de 2004, en relación con los artículos 3° y 4° de la Ley N°19.983. En concepto de la recurrente se incurre en una falsa aplicación de ley, al considerar que, por haber quedado la factura irrevocablemente aceptada, la ejecutada no podía invocar al cesionario el pago de la multa impuesta al proveedor del servicio, aun considerando que, en el contexto del artículo 75 del Reglamento, las entidades administrativas obligadas al pago de la factura solo pueden proceder a ello en la medida que no existan obligaciones o multas pendientes, puesto de existir, se encuentra autorizada para hacerse pago de las multas, privando consecuencialmente al título de su mérito ejecutivo. 3°.- Que de lo expuesto aparece que el demandado sólo hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos ya señalados, pero omite extender la infracción legal a las normas que tienen en este caso el carácter de decisoria de la litis, entre ellas los artículos 1°, 5°, 6°, 7° y 9° de Ley N°19.983, por tratarse de la normativa que en definitiva sustenta la determinación de concurrencia de los requisitos que es menester verificar en las facturas electrónicas para que tengan mérito ejecutivo y el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, norma que tiene el carácter de decisoria de la litis y que establece la excepción alegada, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar la sentencia y declarar que concurren los supuestos de procedencia de dicha defensa. 4°.- Que esta situación implica que el recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida por lo que el recurso de nulidad intentado no pueda prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con la recurrente en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre la excepción rechazada no ha sido considerado como error de derecho. 5°.- Que en estas condiciones la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Gonzalo Góngora Escobedo, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y
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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de factura, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó el fallo de primera instancia de doce de junio de dos m
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