3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

ROJO SEGOVIA INGRID CON SERVICIO DE SALUD COQUIMBO

Rol

248585-2023

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

ANULA DE OFICIO CASACIÓN (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Nº 248.585-2023, sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, caratulados “Rojo con Servicio de Salud de Coquimbo”, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó la nulidad formal y confirmó el fallo de primera instancia que acogió la excepción perentoria de prescripción de la acción. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el arbitrio de nulidad formal esgrime la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo, esto es, la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la sentencia porque, a su juicio, su parte probó la interrupción natural de la prescripción con la prueba que enumera, sin embargo, los jueces de base no la ponderaron y/o consideraron íntegra y correctamente. Explicó que la prueba que acompañó a los autos y que enumera latamente en su arbitrio, da cuenta que el Hospital Antonio Tirado Lanas de Ovalle (en adelante Hospital de Ovalle) se hizo cargo económicamente de diversos gastos de su hijo, hasta al menos el año 2012, fecha en que su parte decidió demandar, lo cual, a su entender, importa el reconocimiento de su responsabilidad en el daño que por esta vía pide su indemnización. Segundo: Que, respecto vicio de nulidad alegado, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho, se debe consignar que sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el

Fallo

fallo de primera instancia que acogió la excepción perentoria de prescripción de la acción. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el arbitrio de nulidad formal esgrime la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo, esto es, la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la sentencia porque, a su juicio, su parte probó la interrupción natural de la prescripción con la prueba que enumera, sin embargo, los jueces de base no la ponderaron y/o consideraron íntegra y correctamente. Explicó que la prueba que acompañó a los autos y que enumera latamente en su arbitrio, da cuenta que el Hospital Antonio Tirado Lanas de Ovalle (en adelante Hospital de Ovalle) se hizo cargo económicamente de diversos gastos de su hijo, hasta al menos el año 2012, fecha en que su parte decidió demandar, lo cual, a su entender, importa el reconocimiento de su responsabilidad en el daño que por esta vía pide su indemnización. Segundo: Que, respecto vicio de nulidad alegado, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho, se debe consignar que sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y el mismo carece de normas legales que lo expliquen. Requisitos que son exigidos a las sent

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol Nº 248.585-2023, sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, caratulados “Rojo con Servicio de Salud de Coquimbo”, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó la nulidad formal y con

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