X CAPITAL SPA/ESINCO LTDA. (LTE)
Rol
55613-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de treinta de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó las excepciones 6ª, 7ª y 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada contraviene el artículo 1713 del Código Civil, al no considerar las pruebas aportadas, en particular, el reconocimiento que hace el ejecutante en el sentido de que lo adeudado por el ejecutado sería la suma de $10.000.000 y no el monto por el cual inició la ejecución. Enseguida sostiene que la sentencia recurrida infringe los artículos 2131, 2147, 2149 y 2151 del Código Civil, por cuanto estos preceptos no reconocen validez al contrato en cuanto grave o perjudique al mandante y beneficie o favorezca al mandatario en la ejecución o cumplimiento del encargo. 3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone la casación en estudio se puede comprobar, que la ejecutada sólo hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos ya señalados, pero omite extender la infracción legal al artículo 464 Nº6, N°7 y N°14 del Código de Procedimiento Civil, normas que tienen el carácter de decisoria de la litis y que establecen las excepciones invocadas, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar la sentencia y declarar que se acreditaron por la ejecutada los supuestos de procedencia de dichas defensas. 4°.- Que esta situación implica que la recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida por lo que el recurso de nulidad intentado no pueda prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con la recurrente en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre las excepciones rechazadas, no ha sido considerado como error de derecho. 5°.- Que en estas condiciones la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos por el abogado Iván León Hernández, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 55.613 – 2024.
Fallo
fallo de primera instancia de treinta de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó las excepciones 6ª, 7ª y 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada contraviene el artículo 1713 del Código Civil, al no considerar las pruebas aportadas, en particular, el reconocimiento que hace el ejecutante en el sentido de que lo adeudado por el ejecutado sería la suma de $10.000.000 y no el monto por el cual inició la ejecución. Enseguida sostiene que la sentencia recurrida infringe los artículos 2131, 2147, 2149 y 2151 del Código Civil, por cuanto estos preceptos no reconocen validez al contrato en cuanto grave o perjudique al mandante y beneficie o favorezca al mandatario en la ejecución o cumplimiento del encargo. 3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone la casación en estudio se puede comprobar, que la ejecutada sólo hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos ya señalados, pero omite extender la infracción legal al artículo 464 Nº6, N°7 y N°14 del Código de Procedimiento Civil, normas que tienen el carácter de decisoria de la litis y que establecen las excepciones invocadas, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar la sentencia y declarar que se acreditaron por la ejecutada los supuestos de procedencia de dichas defensas. 4°.- Que esta situación implica que la recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida por lo que el recurso de nulidad intentado no pueda prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con la recurrente en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre las excepciones rechazadas, no ha sido considerado como error de derecho. 5°.- Que en estas condiciones la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos por el abogado Iván León Hernández, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 55.613 – 2024.
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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de treinta de abril de dos
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