2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

BANCO DELESTADO DE CHILE/ROJAS CASTILLO, ERIKA

Rol

56433-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó el fallo de primera instancia de once de junio de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no es una sentencia definitiva ni ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la norma citada, razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Marcelo Plaza Partarrieu, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 56.433 – 2024.

Fallo

fallo de primera instancia de once de junio de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no es una sentencia definitiva ni ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la norma citada, razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Marcelo Plaza Partarrieu, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 56.433 – 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó el fallo de primera instancia de once de junio de dos mil veinticuatro

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