JUZGADO DE LETRAS DE TOME

PO-CHA-MA SPA CON VIRGINIA DE LAS MERCEDES TAPIA ULLOA (S)

Rol

246067-2023

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-254-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras de Tomé, sobre juicio sumario, caratulados “PO-CHA-MA SpA con Virginia De Las Mercedes Tapia Ulloa”, por sentencia de trece de enero de dos mil veintidós, se declaró: I.- Que ha lugar, a la demanda principal de indemnización de perjuicios en juicio de arrendamiento por incumplimiento de obligación de no hacer y se condena a la demandada a pagar la suma de $ 40.000.000 por concepto de indemnización de perjuicios. Se rechaza en lo demás. II.- Que no ha lugar, a las demandas subsidiarias de resolución de contrato y de cumplimiento forzado con indemnización de perjuicios. III.- Que no ha lugar, a la demanda reconvencional interpuesta por la demandada. IV.- Que no ha lugar a las medidas de seguridad, de no ser expelida de la propiedad o de las construcciones solicitadas por la demandante en el quinto otrosí de su libelo. V.- Que las sumas adeudadas se reajustarán de conformidad al art culo 21 de la Ley N° 18.101. Sin costas. En contra de dicho fallo se alzó la parte demandada y se adhirió a dicha apelación el demandante y una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, lo confirmó. En contra de esta última decisión la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que la demandada alega que la sentencia cuestionada ha incurrido en el vicio de casación formal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, ya que, refiere, de la simple lectura del considerando 8°, la demandante solicita que se declare el incumplimiento de una obligación de no hacer, esto es, de no vender la propiedad sin respetar la opción preferente, a lo que el tribunal, de acuerdo a lo pactado entre las partes, razona correctamente que el demandante solo tenía una opción (libertad para elegir) de compra en el evento que la propietaria quisiere vender con una fecha tope, pero que de modo alguno podría impedir a la propietaria hacerlo antes de la fecha pactada, pues en tal situación se habría convenido una cláusula penal en caso de incumplimiento, o bien una promesa de venta con los requisitos del artículo 1554 del Código Civil., señalando, para finalizar el citado considerando, que no se vislumbra un incumplimiento taxativo de la cláusula décimo primera por parte de la demandada. No obstante ello, el tribunal en su parte resolutiva de la sentencia cuestionada, en lo que importa a este recurso, decide: “I.- Que ha lugar, a la demanda principal de indemnización de perjuicios en juicio de arrendamiento por incumplimiento de obligación de no hacer…”, lo cual asevera sería contradictorio. SEGUNDO: Que, esta Corte ha dicho que existen decisiones contradictorias cuando las que contiene el

Fallo

fallo se alzó la parte demandada y se adhirió a dicha apelación el demandante y una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, lo confirmó. En contra de esta última decisión la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que la demandada alega que la sentencia cuestionada ha incurrido en el vicio de casación formal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, ya que, refiere, de la simple lectura del considerando 8°, la demandante solicita que se declare el incumplimiento de una obligación de no hacer, esto es, de no vender la propiedad sin respetar la opción preferente, a lo que el tribunal, de acuerdo a lo pactado entre las partes, razona correctamente que el demandante solo tenía una opción (libertad para elegir) de compra en el evento que la propietaria quisiere vender con una fecha tope, pero que de modo alguno podría impedir a la propietaria hacerlo antes de la fecha pactada, pues en tal situación se habría convenido una cláusula penal en caso de incumplimiento, o bien una promesa de venta con los requisitos del artículo 1554 del Código Civil., señalando, para finalizar el citado considerando, que no se vislumbra un incumplimiento taxativo de la cláusula décimo primera por parte de la demandada. No obstante ello, el tribunal en su parte resolutiva de la sentencia

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol C-254-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras de Tomé, sobre juicio sumario, caratulados “PO-CHA-MA SpA con Virginia De Las Mercedes Tapia Ulloa”, por sentencia de trece de enero de dos mil veintidós, se declaró: I.- Que ha lugar, a la demanda principal de indemnización de perjuicios en juicio de arrendamiento

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