RODRÍGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION (LTE)
Rol
18122-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento octavo que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de don Julio de Jesús Rodríguez Leal, ciudadano venezolano, impugnando la Resolución Exenta N° 55.398 de 6 de diciembre de 2023 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional, acusando que este acto administrativo desatiende sus circunstancias personales y por lo mismo es desproporcionado, toda vez que el reclamante se denunció voluntariamente, tiene 69 años de edad, mantiene arraigo familiar porque sus cuatro hijos y pareja, además de una nieta, viven en la actualidad en Chile, depende económicamente de uno de sus descendientes, se encuentra inscrito en el Servicio de Salud Huamachuco ubicado en la comuna de Renca y carece de antecedentes penales. Segundo: Que, consta en los antecedentes agregados a estos autos, que se dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional, debido a que ingresó de forma irregular al país, eludiendo el control migratorio respectivo, no habiendo acreditado vínculos familiares y/o laborales en Chile. Tercero: Que, para resolver se debe tener presente que, el artículo 126 de la Ley N° 21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia(…)”. En ese orden de ideas, el artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 y 141 todos de la citada normativa, establecen que constituye causales de expulsión del país de un extranjero, en lo pertinente, el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsific
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en las normas legales citadas y, en especial, el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución Exenta N° 55.398 de 6 de diciembre de 2023 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Vivanco y el Ministro Sr. Simpértigue quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Redacción a cargo de Ministro Sr. Simpértigue. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18.122-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. No firman los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido entrambos al acuerdo del fallo, por haber cesado ambos en sus funciones. Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento octavo que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de don Julio de Jesús Rodríguez Leal, ciudadano venezolano, impugnando la Reso
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