C.A. de Iquique

IMPORT EXPORT MZ ENTERPRISES LIMITADA CONTRA ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.

Rol

19220-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Moneeb Shehzad Sandho, en representación de la sociedad Import. Export.M.Z. Enterprises Ltda., dedujo acción de protección en contra de la Zona Franca de Iquique (en adelante Zofri), por haber sido objeto del bloqueo de ubicación, lo cual le impide ingresar al galpón 60-H Manzana F del Barrio Industrial de la Zona Franca, y con ello desarrollar su actividad económica. Señala que, dicha decisión, se funda en los conflictos contractuales que la ZOFRI mantiene con la sociedad usuaria CANNON CENTER LTDA., con quien su parte suscribió un contrato de depósito respecto del referido galpón, acto que sostiene, conculca sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la pide se ordene a la recurrida deje sin efecto el bloqueo de ubicación que le afecta, con costas. Segundo: Que, al informar, la recurrida solicitó el rechazo de la acción porque señala que, la actora no ha sido bloqueada para operar en el sistema de visación electrónica (SVE), sino que se le ha impedido el uso del sitio 60 H Manzana F del Barrio Industrial de la Zona Franca, debido a que le es inoponible a su parte, el contrato de depósito que mantiene aquella con la empresa CANNON CENTER, puesto que, esta última, dejo de ser usuaria de Zofri desde junio de 2020, y, por tanto, no puede disponer de un sitio sobre el cual no posee derecho alguno, lo cual dice que fue declarado judicialmente. Añade que, dicho contrato de Depósito perdió vigencia debido a que en su clausula octava estipula que, el contrato se mantendrá vigente mientras Cannon Center mantenga la calidad de usuario, lo cual sostiene que no se cumple, entendiéndose terminado, por consiguiente, el contrato. Tercero: Que, son hechos no discutidos por los litigantes, los siguientes: 1.- La recurrente Impo

Fallo

por tanto, no puede disponer de un sitio sobre el cual no posee derecho alguno, lo cual dice que fue declarado judicialmente. Añade que, dicho contrato de Depósito perdió vigencia debido a que en su clausula octava estipula que, el contrato se mantendrá vigente mientras Cannon Center mantenga la calidad de usuario, lo cual sostiene que no se cumple, entendiéndose terminado, por consiguiente, el contrato. Tercero: Que, son hechos no discutidos por los litigantes, los siguientes: 1.- La recurrente Import Export M.Z. Enterprises Limitada y Zofri S.A., celebraron contrato de usuario de almacén público el 28 de enero de 2008, modificado el 26 de diciembre del mismo año, que se encuentra vigente. 2.- La sociedad Import Export M.Z. Enterprises Ltda. (depositante), con fecha 15 de octubre de 2019, celebró un contrato de depósito por cuenta ajena con la sociedad usuaria Importadora Cannon Center Ltda. (depositaria), con el objeto de realizar operaciones de bodegaje, almacenamiento y comercialización de mercaderías para cuyo fin arrendó el Sitio 60-H de la Manzana F del Barrio Industrial de la Zofri, por el termino de 24 meses, renovables automáticamente y que, desde su última renovación, estaría vigente hasta el 15 de octubre de 2025, el cual fue registrado en la Gerencia de la recurrida. 3.- La Gerencia Comercial de Zofri, mediante comunicación de fecha 12 de marzo del presente año, informó a la recurrente el bloqueo para realizar operaciones respecto del sitio 60-H, debido a que C

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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Moneeb Shehzad Sandho, en representación de la sociedad Import. Export.M.Z. Enterprises Ltda., dedujo acción de protección en contra de la Zona Franca de Iquique (en adelante Zof

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