CARES ROBLES MAURICIO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO
Rol
58155-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a quinto. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) Que el artículo 457, inciso segundo, del Código Procesal Penal, dispone: “…En ningún caso la medida de seguridad podrá llevarse a cabo en un establecimiento carcelario. Si la persona se encontrare recluida, será trasladada a una institución especializada para realizar la custodia, tratamiento o la internación. Sí no lo hubiere en el lugar, se habilitará un recinto especial en el hospital público más cercano”. Por su parte, el artículo 464 del mismo Código, en lo pertinente, dispone: “Internación provisional del imputado. Durante el procedimiento el tribunal podrá ordenar, a petición de alguno de los intervinientes, la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141, y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas”. 2°) Que, en la especie, el amparado, en los autos RIT 6843-2024, del Juzgado de Garantía de Osorno, se encuentra formalizado desde el 05 de noviembre de 2024, como autor del delito de robo de vehículo motorizado, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva y decretada la suspensión en la misma fecha, encontrándose en espera de la confección de una evaluación psiquiátrica por el organismo de salud competente, de conformidad a lo previsto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, cumpliendo la cautelar de prisión preventiva hasta la fecha en un complejo penitenciario. 3°) Que de lo antes reseñado, deja en evidencia que no obstante haberse decretado la suspensión del procedimiento por existir antecedentes calificados sobre la patología psiquiátrica que le afectan, la judicatura decidió mantener la prisión preventiva decretada en su contra, por aplicación de la reciente modificación introducida al artículo 458 del Código procedimental, modificado por la Ley N°21.694, desatendiendo que el referido precepto en su redacción original resulta más favorable al imputado, desde que sólo hacía procedente la medida cautelar de internación provisional, materializada en una Unidad Psiquiátrica idónea al efecto, lo que importa que el imputado se mantenga privado de libertad en un recinto penal, sujeto indefinidamente a la medida de prisión preventiva, contraviniéndose abiertamente lo previsto en el artículo 457 y 464 del Código Procesal Penal, máxime si ello importa mantener indefinidamente en suspenso el proceso penal seguido en contra del amparado, en tanto esté pendiente la pericia psiquiátrica ordenada confeccionar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada, dictada el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro por la Corte de Apelaciones de Valdivia en el ingreso N° 304- 2024, disponiendo en su lugar que se acoge el recurso de amparo
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 118.318-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos tercero a quinto. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) Que el artículo 457, inciso segundo, del Código Procesal Penal, dispone: “…En ningún caso la medida de seguridad podrá llevarse a cabo en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica