JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

JARA ARANGUEZ MEILING CON I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN

Rol

244965-2023

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N.º 244.965-2023, caratulados “Jara Aránguiz, Meiling con Municipalidad de Pucón”, la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco el 17 de octubre de 2023, que confirmó la sentencia de primera instancia dictada el 25 de noviembre de 2022 por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, que acogió la demanda. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES PRELIMINARES: PRIMERO: Que doña Meiling Narmi Jara Aranguez dedujo demanda de reclamación por acto expropiatorio, acción reglada en el artículo 9º del Decreto Ley N.º 2.186, cuestionando la legalidad del Decreto Alcaldicio N.º 2.957 de 2018, de la Municipalidad de Villarrica, que dispuso la expropiación parcial de un inmueble de propiedad de la actora, en una superficie de 500 metros cuadrados, para ser destinada a la reposición del puente “Luengo”, emplazado en un camino interior privado, de libre acceso, perpendicular al camino público que une la localidad de Caburgua y la zona urbana de Pucón. SEGUNDO: Que la sentencia de primera instancia acogió la demanda y dejó sin efecto el acto expropiatorio reclamado, teniendo en consideración, en primer orden, que la acción no caducó antes de su interposición, por cuanto el plazo de 30 días previsto en el artículo 9º del Decreto Ley N.º 2.186, debe entenderse interrumpido con el mérito de la interposición de la demanda en causa rol C-386-2019, de ingreso ante el mismo Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, libelo idéntico al que encabeza estos antecedentes, al que no se dio curso por un error formal en el código del procedimiento. En cuanto al fondo, el tribunal de primer grado determinó que el acto expropiatorio carece de causa legal, si se considera que los artículos 33 y 65, literal g) de la Ley N.º 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, facultan a las municipalidades para adquirir bienes raíces por expropiaciones, cumpliendo ciertas condiciones, a saber: (i) Que la expropiación tenga por propósito dar cumplimiento a las normas del plan regulador comunal; y, (ii) Que se disponga por el Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal. Verificó, a continuación, que, en el caso concreto, el retazo expropiado se encuentra en un sector rural que no figura en el Plan Regulador de Pucón, y no se acreditó la existencia de acuerdo del Concejo Municipal en orden a ejecutar la expropiación. TERCERO: Que la sentencia de segunda instancia confirmó el

Fallo

fallo de primer grado, sin agregaciones ni modificaciones. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: CUARTO: Que, en primer lugar, en el arbitrio de nulidad formal se sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal prevista en el artículo 768 N.º 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N.º 6 del mismo cuerpo normativo, al omitir pronunciamiento sobre la alegación de inadmisibilidad de la acción por extemporaneidad, alertando, la recurrente, que los jueces de instancia tomaron en consideración documentos ajenos a esta causa para computar el plazo de interposición de la demanda. QUINTO: Que, en un segundo capítulo, en el recurso se esgrime la causal de nulidad formal estatuida en el artículo 768, numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse dado el fallo con ultra petita, “Al declararse dentro de plazo un reclamo absolutamente extemporáneo, al hacer suya el primer documento acompañado en la demanda que es el certificado de presentación e otra causa que jamás formo parte del proceso de marras”, extendiendo la decisión “a puntos extraños a los planteados por los demandantes de la causa”. SEXTO: Que, para determinar la procedencia del primer argumento en que se sustenta la impugnación pretendida por la recurrente, es preciso señalar que, contrario a lo que ella sostiene, la decisión del grado contiene expresamente pronunciamiento sobre la alegación de caducidad o extemporaneidad, así como los fundamentos que

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N.º 244.965-2023, caratulados “Jara Aránguiz, Meiling con Municipalidad de Pucón”, la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco el 17 de octubre de 2023

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica