MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN JOSE GARAU CASTRO
Rol
46438-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 2200767420-5, RIT N° 245-2023 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, se condenó a JUAN JOSÉ GARAU CASTRO a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, ilícito perpetrado el día 08 de agosto de 2022, en la comuna de La Florida. Se le impuso, además, las penas accesorias legales correspondientes y se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta. En contra de esa decisión, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el once de noviembre último, disponiéndose la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos se funda, de manera principal, en la causal prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución Política de la República, en cuanto estima vulnerado el derecho de su defendido al debido proceso. Explica que el tribunal valoró la declaración de la presunta víctima, quien señaló que ese día no presenció el ilícito, sino que al regresar a su automóvil que había dejado estacionado minutos antes, fue alertado por unos residentes del lugar que el autor del robo había huido con las especies sustraídas hasta un pasaje aledaño sin salida, por lo que concurrió al lugar indicado, donde encontró las especies junto a un vehículo y a un individuo al que increpó preguntándole si había cometido el robo. Lo redujo y trasladó ante los residentes que le habían alertado, preguntándoles si era el sujeto a quien vieron perpetrando el ilícito. A continuación, registró al hechor, encontrando entre sus pertenencias dos destornilladores. Asegura que en el fundamento 11° de la sentencia impugnada, el tribunal desestimó la infracción de garantías denunciada, fundado en que las diligencias investigativas realizadas por la víctima “con ello solo buscó corroborar la información que dichas personas le habían entregado minutos antes acerca del victimario” y respecto al registro efectuado estimó que “un mínimo de diligencia de parte del afectado supone que se asegure que el aprehendido no mantenga consigo elementos que puedan ser empleados como armas en su contra”, sin pronunciarse sobre el resto de las diligencias investigativas también efectuadas por el afectado, referidas explícitamente en su declaración. Denuncia que se ha infringido el estatuto de detención efectuado por un particular en caso de flagrancia, arrogándose la víctima facultades exclusivas del Ministerio Público y las policías, como garantía de una investigación racional y justa, quienes como contrapartida a sus atribuciones legales deben ceñirse al principio de objetividad en la investigación. Agrega que la dinámica de los hechos supone que la víctima no presentaba un temor relevante para su integridad, desde que fue capaz de reducir al acusado y trasladarlo para que los residentes del edificio aledaño -que presenciaron el robo- lo reconocieran, por lo que no resulta comprensible cómo el tribunal concluyó que el registro que realizó lo fue para resguardar su integridad y que para ello habría contado con la voluntad de su representado. En consecuencia, prácticamente todos los antecedentes de la investigación son aportados por actividades que están fuera del estatuto de detención de un aprehensor particular, pues personal policial sólo se apersonó a recoger a la víctima, las especies y los destornilladores entregados por aquél, sin que se halla empadronado a algún testigo, todo lo cual afecta el debido proceso, en su faz de garantizar una in
Fallo
fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos se funda, de manera principal, en la causal prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución Política de la República, en cuanto estima vulnerado el derecho de su defendido al debido proceso. Explica que el tribunal valoró la declaración de la presunta víctima, quien señaló que ese día no presenció el ilícito, sino que al regresar a su automóvil que había dejado estacionado minutos antes, fue alertado por unos residentes del lugar que el autor del robo había huido con las especies sustraídas hasta un pasaje aledaño sin salida, por lo que concurrió al lugar indicado, donde encontró las especies junto a un vehículo y a un individuo al que increpó preguntándole si había cometido el robo. Lo redujo y trasladó ante los residentes que le habían alertado, preguntándoles si era el sujeto a quien vieron perpetrando el ilícito. A continuación, registró al hechor, encontrando entre sus pertenencias dos destornilladores. Asegura que en el fundamento 11° de la sentencia impugnada, el tribunal desestimó la infracción de garantías denunciada, fundado en que las diligencias investigativas realizadas por la víctima “con ello solo buscó corroborar la información que dichas personas le habían entregado minutos antes ac
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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC N° 2200767420-5, RIT N° 245-2023 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, se condenó a JUAN JOSÉ GARAU CASTRO a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de robo
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