C.A. de Rancagua

URZUA SANTIS KEVIN CONTRA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

Rol

58150-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del motivo sexto y el

Fundamentos

considerando séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que conforme al artículo 33 del Código Procesal Penal, el tribunal puede despachar orden de detención y decretar la prisión preventiva del imputado, en este caso su internación provisoria, hasta la realización de la actuación respectiva, por incomparecencia injustificada, lo que aconteció en este caso, por cuanto de los antecedentes incorporados, se estableció que el acusado no concurrió a la audiencia de juicio oral ni ha cumplido la medida cautelar de sujeción a la autoridad y pese a los esfuerzos de la delegada respectiva, no ha sido ubicado. 2° Que también se tiene presente que conforme a los delitos que se le atribuye autoría en la acusación, podría aplicarse, para el evento que fuera condenado, una sanción de privación de libertad, por lo que no aparece desproporcionada la medida de internación provisoria decretada, teniendo en cuenta la necesidad de cautela, la que se funda precisamente en la conducta del adolescente, quien no ha comparecido a la audiencia de juicio oral ni cumplido regularmente la medida cautelar decretada.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 580-2024. Regístrese y devuélvase. Rol N° 58.150-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 117901-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del motivo sexto y el considerando séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que conforme al artículo 33 del Código Procesal Penal, el tribunal puede despachar orden de dete

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