JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

HERRERA CARVAJAL ALICIA (/FIGUEROA)

Rol

53737-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que doña María Fernanda Sánchez Vieyra, abogada, en representación de la parte demandante doña Alicia Genoveva Herrera Carvajal, en autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, dedujo recurso de queja en contra de las integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, ministras señoras Eliana Quezada, Inés Letelier y Teresa Figueroa, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, que confirmó la que tuvo por no presentada la demanda por extemporánea. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, las recurridas señalaron que, coincidieron con el juez a quo, en cuanto a la interpretación del artículo 444 del Código del Trabajo, esto es que, decretada y cumplida la medida prejudicial, la demanda debe ser presentada dentro del plazo de diez días. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Quinto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que las juezas recurridas –al decidir como lo hicieron– hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que hicieron del artículo del Código del Trabajo que regla los efectos de la presentación de una medida prejudicial probatoria en relación con la posterior interposición de la demanda. Sexto:

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de una sala la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ministras señoras Eliana Quezada, Inés Letelier y Teresa Figueroa. Regístrese y archívese. N° 53.737-24

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que doña María Fernanda Sánchez Vieyra, abogada, en representación de la parte demandante doña Alicia Genoveva Herrera Carvajal, en autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, dedujo recurso de queja en contra de las integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de la misma

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