A.F.P. HABITAT S.A. CON LOGISTICA LINSA SOCIEDAD ANONIMA
Rol
167215-2023
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en autos RIT P-767-2019, RUC 1930047758-8, por sentencia de tres de mayo de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda incidental de tercería de prelación interpuesta en forma principal y la de pago planteada en subsidio. Se alzó el tercerista y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, mediante resolución de tres de julio de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando se le invalide y se dicte una de reemplazo que acoja sus pretensiones. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el tercerista fundamenta su recurso en que la sentencia vulneró los artículos 1698, 2472, 2477 y 2478 del Código Civil y el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil. Acusa una errada aplicación de los artículos 2477 y 2478 del Código Civil, pues la tercería de prelación tenía como único fin declarar que el crédito correspondiente a la operación N.º 48225845 gozaba de una preferencia de tercera clase, esto es, se reconociera su derecho al pago preferente y con antelación a otros acreedores, pero, en virtud del orden regular de prelación de créditos, sin perseguir un mejor crédito que el de primera clase que beneficia a la ejecutante AFP Hábitat S.A., por lo que no le era exigible probar la existencia de más bienes respecto a los cuales pudiese hacer valer sus créditos. Agrega que se conculcó el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil al desestimar la tercería de pago por considerar que requiere que incidentista y ejecutante posean derechos de igual privilegio, preferencia o clase, según corresponda, lo que en el caso no ocurre, sin embargo, tal conclusión se asienta en exigencias que la legislación procesal no establece, dado que si se rechazó la tercería de prelación por no haber acreditado la existencia de otros bienes, resulta evidente que debía acogerse la de pago, dado que el numeral cuarto del artículo que invoca prescribe que resulta admisible precisamente cuando el reclamante pretende derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes. Por último, sostiene la infracción de los artículos 1698 y siguientes del Código Civil, al invertir la carga probatoria y ordenar la prueba de hechos negativos, lo que resulta imposible en nuestro ordenamiento jurídico. Solicita se invalide el
Fallo
fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que acoja la tercería de prelación interpuesta, o, en subsidio, la de pago. Segundo: Que, como cuestión preliminar, debe señalarse que según se desprende de los artículos 767 y 768 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo es un medio de impugnación extraordinario que tiene por objeto interpretar el derecho de la forma más adecuada al ordenamiento jurídico, impidiendo que por vía extraña se modifique o tergiverse la voluntad soberana plasmada en la legislación. Por lo mismo, la doctrina y jurisprudencia se encuentran contestes en considerar tal arbitrio como uno de estricto derecho, desde que su objeto se encuentra claramente delimitado al examen de la infracción de ley que se acusa, razón por la cual el legislador exige al recurrente cumplir con celo y cuidado las exigencias de procedencia de tal medio impugnatorio. Tercero: Que de la sola lectura de las alegaciones planteadas por el recurrente se aprecia que la discrepancia que manifiesta dice relación con diversas consideraciones jurídicas a partir de las cuales formula peticiones en carácter de alternativas o subsidiarias, esto es, llamadas a regir sólo para el caso de que una u otra no resulte acogida, desde que por una parte solicita, luego de la invalidación del fallo impugnado, se acoja la tercería de prelación planteada como demanda incidental principal, y, por otra, pide se haga lugar a la tercería de pago deducida en subsidio de la anterior.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en autos RIT P-767-2019, RUC 1930047758-8, por sentencia de tres de mayo de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda incidental de tercería de prelación interpuesta en forma principal y la de pago planteada en subsidio. Se alzó el tercerista y la Corte de Apelaciones de Antof
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