C.A. de Concepción

MEDINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

57718-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Copiapó respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto ante el primer tribunal en favor de Dennys José Medina Colombo, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que califica de arbitraria e ilegal, en el pronunciamiento relativo a su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Concepción, luego de recibir el informe del Servicio Nacional de Migraciones, que da cuenta que el actor tiene registrado en dicho órgano, su domicilio en la comuna de Vallenar, Región de Atacama, se declaró incompetente, porque entiende que el acto que se impugna tendrá sus efectos en dicho lugar, cuya jurisdicción pertenece a la Corte de Apelaciones de Copiapó. Tercero: Que, a su turno, el referido Tribunal de Alzada, rechazó la competencia declinada, fundado en que el actor declaró tener actualmente su residencia en la ciudad de Concepción, Región del Bío Bío, lo cual no ha sido desvirtuado y teniendo presente que la legislación admite que una persona tenga más de un domicilio, concluye que el actor se encuentra habilitado para optar, a efectos de requerir protección constitucional, por la jurisdicción correspondiente al domicilio indicado en su libelo, toda vez que es el lugar donde producirá sus efectos el acto impugnado y, ordenó realizar la devolución del proceso a la Corte de Apelaciones de Concepción, la que insistió en su incompetencia sobre la base de los argumentos antes referidos. Cuarto: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 números… podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Concepción, a la cual se remitirán estos autos, debiendo los mismos jueces proceder a dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Copiapó. Regístrese y devuélvase. Rol N° 57.718-2024.

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Copiapó respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto ante el primer tribunal en favor de Dennys José Medina Colombo, ciudadano venezolano, en contra del Servicio

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