C.A. de Santiago

MOSTACERO MUÑOZ JORGE JORDANO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

58039-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3150-2024. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Llanos y del Abogado Integrante señor Gandulfo, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional fundado en las siguientes consideraciones: 1°) Que del mérito de autos se desprende que la autoridad migratoria por Resolución Exenta N° 24464800, de 8 de octubre de 2024, rechazó la solicitud de residencia temporal, dispuso el abandono del país así como la prohibición de ingresar a Chile respecto del extranjero, fundado en que fue condenado a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en la causa rol N° 4609-2020, por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, dictada el 4 de enero de 2021, sustituyendo la sanción por remisión condicional de la pena, la que cumplió el 13 de enero de 2022; 2°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar y social, pues vive desde hace más de ocho años en Chile, teniendo una hija de siete años de nacionalidad chilena, además de otro hijo peruano que también vive en el país, sin que registre, otra condena penal, además de la dictada el año 2021; 3°) Que la sustitución de la pena de presidio por remisión condicional de la pena importa que el Tribunal del grado estimó, en su oportunidad, que los antecedentes sociales y características de personalidad del amparado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se encuentra sometido efectivamente, resultaba eficaz para su reinserción social; 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que mantener la medida de expulsión decretada, es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el amparado en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva la expulsión. En efecto, los hechos asentados en el motivo segundo dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, por cuanto tiene una familia y vive hace más de ocho años en Chile, que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, laboral y familiar. Regístrese y devuélvase. Rol N° 58.039-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3150-2024. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Llanos y del Abogado Integrante señor Gandulfo, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y, en c

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