3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

CONSTRUCTORA KUDEN SPA CON INMOBILIARIA PUNTA DEL ESTE SPA

Rol

53717-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de pesos, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-2917-2021, caratulado “Constructora Kuden SpA con Inmobiliaria Punta del Este SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, que revocó el fallo de primer grado, de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, en aquella parte que rechazó la excepción de inexistencia de contraprestación real que justifique la emisión de las facturas de autos, y acogió la demanda de cobro de pesos, condenando a la demandada a pagar la suma de $233.166.312.-, más reajustes e intereses; y, en su lugar, hizo lugar a la aludida excepción, y desestimó la acción de marras, sin costas; confirmando en todo lo demás el fallo apelado. Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, toda vez que el fallo recurrido adolece de una deficiente e incompleta consideración de la prueba rendida por su parte en el proceso. En efecto, refiere que acompañó documental consistente en un informe pericial sobre el estado de avance de la obra cuya ejecución se encargó a su parte por la demandada; y, asimismo, se trajo a la vista la causa Rol C-781-2018 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, en que consta que a través de una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, se declaró la existencia de las obligaciones en dinero de que daban cuenta las facturas N° 53, 54 y 55, emitidas por su parte por los servicios prestados a la demandada, no obstante que se haya declarado abandonado el procedimiento ejecutivo posterior. Sin embargo, alega que la aludida prueba no fue considerada por los jueces de alzada a

Fundamentos

fundamentos “undécimo” y “decimotercero”, los jueces de alzada reprochan a la demandante el no haber cumplido con la carga probatoria que le asistía en torno a acreditar la existencia de las prestaciones cuyo cobro persigue por esta vía; razón por la que acoge la excepción de inexistencia de contraprestación real que justifique la emisión de las facturas, y desestima la acción de cobro de pesos, sin que la demás prueba rendida y no valorada permita desvirtuar lo resuelto. Cuarto: Que, de lo expuesto queda en evidencia que el

Fallo

fallo de primer grado, de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, en aquella parte que rechazó la excepción de inexistencia de contraprestación real que justifique la emisión de las facturas de autos, y acogió la demanda de cobro de pesos, condenando a la demandada a pagar la suma de $233.166.312.-, más reajustes e intereses; y, en su lugar, hizo lugar a la aludida excepción, y desestimó la acción de marras, sin costas; confirmando en todo lo demás el fallo apelado. Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, toda vez que el fallo recurrido adolece de una deficiente e incompleta consideración de la prueba rendida por su parte en el proceso. En efecto, refiere que acompañó documental consistente en un informe pericial sobre el estado de avance de la obra cuya ejecución se encargó a su parte por la demandada; y, asimismo, se trajo a la vista la causa Rol C-781-2018 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, en que consta que a través de una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, se declaró la existencia de las obligaciones en dinero de que daban cuenta las facturas N° 53, 54 y 55, emitidas por su parte por los servicios prestados a la demandada, no obstante que se haya declarado abandonado el procedimiento ejecutivo posterior. Sin embargo, alega que la aludida prueba no fue considerada por los jueces d

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Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de pesos, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-2917-2021, caratulado “Constructora Kuden SpA con Inmobiliaria Punta del Este SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la p

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