INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN MADRID S.A. Y OTRO/VIVIANA DEL CARMEN GONZÁLEZ REYES
Rol
28702-2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz, seguido ante el Juzgado de Letras de Los Lagos, bajo el Rol C-149-2020, caratulado “Ingeniería y Construcción Madrid S.A. y otro con Viviana del Carmen González Reyes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de treinta de mayo de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz, con costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo alega la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 175, 176 y 177 del mismo cuerpo legal, el artículo 19 N° 24, inciso primero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en el D.L. N° 2.695 del año 1979. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido al valorar la prueba pericial acompañada al proceso, ha desatendido las reglas de la sana crítica; toda vez que de dichas diligencias consta la yuxtaposición del terreno que pretende sanear la demandada, con aquél que efectivamente ésta adquirió a través del título que invocó ante la autoridad administrativa para su regularización; precisando que el predio que se pide regularizar por la requerida se encuentra dentro de las cuatro hectáreas de terreno pertenecientes al demandante, por lo que la posesión de aquélla no puede obedecer a una de carácter lícito que permita acceder a su solicitud. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de oposición al saneamiento, y además se le exima de la condena en costas por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando la controversia sobre la concurrencia de alguna causal de oposición a la regularización de la pequeña propiedad, además del cumplimiento de los requisitos para el saneamiento de ésta, y la valoración de la prueba; la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba a la impugnante a denunciar infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirvan para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 19 del Decreto Ley N° 2695 de 1979, es el que contempla precisamente las causales de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz, conforme a cuyo mérito los jueces del fondo han desestimado la demanda, al no concurrir ninguna de las hipótesis previstas en la citada disposición; mientras que, a su turno, los artículos 2 y 22 del citado cuerpo normativo son los que establecen, respectivamente, los requisitos que debe reunir la solicitud de saneamiento, y la forma de apreciación de la prueba “en conciencia”, cuyo cuestionamiento desarrolla el recurrente en su arbitrio. Por consiguiente, dicha preceptiva sustantiva básica es el marco jurídico que regula la materia objeto de debate, y cuyas disposiciones constituyen las normas decisoria litis que deben ser utilizadas en caso de dictarse sentencia de reemplazo que acoja la pretensión de la recurrente; de tal modo que al no haberse denunciado su infracción, se produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad en estudio; motivo por el cual éste no puede ser admitido a tramitación.
Fallo
fallo de primer grado, de treinta de mayo de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz, con costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo alega la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 175, 176 y 177 del mismo cuerpo legal, el artículo 19 N° 24, inciso primero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en el D.L. N° 2.695 del año 1979. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido al valorar la prueba pericial acompañada al proceso, ha desatendido las reglas de la sana crítica; toda vez que de dichas diligencias consta la yuxtaposición del terreno que pretende sanear la demandada, con aquél que efectivamente ésta adquirió a través del título que invocó ante la autoridad administrativa para su regularización; precisando que el predio que se pide regularizar por la requerida se encuentra dentro de las cuatro hectáreas de terreno pertenecientes al demandante, por lo que la posesión de aquélla no puede obedecer a una de carácter lícito que permita acceder a su solicitud. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de oposición al saneamiento, y además se le exima de la condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, sujeta el recurso de casación en
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Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz, seguido ante el Juzgado de Letras de Los Lagos, bajo el Rol C-149-2020, caratulado “Ingeniería y Construcción Madrid S.A. y otro con Viviana del Carmen González Reyes”, se ha ordenado dar cuenta de
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