3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FIRST AVAL S.A.G.R./SOCIEDAD CASANOVA Y CASANOVA LIMITADA (LTE) *

Rol

53577-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de cobro de pesos, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-49-2021, caratulado “First Aval S.A.G.R. con Sociedad Casanova y Casanova Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de doce de septiembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de uno de febrero de dos mil veintidós, que acogió la demanda condenando a los demandados a pagar solidariamente a la actora la suma de $514.840.310.-, más reajustes, intereses, y costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa que el fallo impugnado incurrió en la infracción de los artículos 19 a 24, 2503, 2515 y 2518 del Código Civil, en relación con los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092, y el artículo 161 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la vulneración normativa se produce porque la sentencia recurrida acoge la demanda de cobro de pesos, en circunstancias que la acción se encuentra prescrita, dado que persigue una obligación que emana de un pagaré, la que prescribe dentro del plazo único de un año, sin que pueda mantenerse como acción ordinaria por dos años más, después de cumplido dicho término. Solicita que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción de prescripción y, en consecuencia, rechace la demanda de cobro de pesos. Tercero: Que, examinado el recurso de nulidad en estudio, fluye que las alegaciones de la recurrente descansan sobre una línea argumentativa que no fue por ésta desarrollada en la oportunidad procesal pertinente, pues de los antecedentes aparece que la demandada no opuso formalmente la excepción de prescripción extintiva, ni tampoco explicó los

Fundamentos

fundamentos de la misma que ahora invoca; en tanto su defensa se limitó a alegar que la demandante no tenía capacidad para accionar como subrogada en las acciones y derechos del acreedor primitivo respecto del contrato de mutuo que invoca, por cuanto la subrogación de la demandante solo operó respecto de los derechos de referido acreedor que emanan de un pagaré, el que además se encontraría prescrito a su parecer. En consecuencia, lo anterior deja en evidencia que la recurrente funda las infracciones de derecho en postulados que no fueron planteados en la oportunidad procesal pertinente; y en relación con los cuales tampoco se ha permitido a su contraparte desplegar su defensa; pretendiendo así, por la vía recursiva en estudio, introducir elementos ajenos a la controversia; de tal suerte que el alegato de nulidad sustancial resulta construido sobre la base de consideraciones no formuladas durante la secuela del juicio, por lo que mal pueden llegar a configurar un error de derecho reprochable al

Fallo

fallo de primer grado, de uno de febrero de dos mil veintidós, que acogió la demanda condenando a los demandados a pagar solidariamente a la actora la suma de $514.840.310.-, más reajustes, intereses, y costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa que el fallo impugnado incurrió en la infracción de los artículos 19 a 24, 2503, 2515 y 2518 del Código Civil, en relación con los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092, y el artículo 161 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la vulneración normativa se produce porque la sentencia recurrida acoge la demanda de cobro de pesos, en circunstancias que la acción se encuentra prescrita, dado que persigue una obligación que emana de un pagaré, la que prescribe dentro del plazo único de un año, sin que pueda mantenerse como acción ordinaria por dos años más, después de cumplido dicho término. Solicita que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción de prescripción y, en consecuencia, rechace la demanda de cobro de pesos. Tercero: Que, examinado el recurso de nulidad en estudio, fluye que las alegaciones de la recurrente descansan sobre una línea argumentativa que no fue por ésta desarrollada en la oportunidad procesal pertinente, pues de los antecedentes aparece que la demandada no opuso formalmente la excepción de prescripción extintiva, ni tampoco explicó los fundamentos de la misma que ahora invoca; en tanto su defensa se limitó a alegar qu

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Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de cobro de pesos, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-49-2021, caratulado “First Aval S.A.G.R. con Sociedad Casanova y Casanova Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo,

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