1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

/RIVERA

Rol

56778-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de liquidación voluntaria de persona deudora, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-508-2021, caratulado “/Rivera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido en representación del liquidador concursal, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de veintiuno de agosto del mismo año, que rechazó el incidente de declaración de mala fe del deudor por ocultamiento de bienes, sin costas. Segundo: Que el impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringe el artículo 169 A de la Ley N° 20.720, y el artículo 24 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes. Solicita que se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el incidente de declaración de mala fe del deudor por ocultamiento de bienes. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco se trata de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad de fondo intentado en autos no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 de

Fallo

fallo de primer grado, de veintiuno de agosto del mismo año, que rechazó el incidente de declaración de mala fe del deudor por ocultamiento de bienes, sin costas. Segundo: Que el impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringe el artículo 169 A de la Ley N° 20.720, y el artículo 24 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes. Solicita que se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el incidente de declaración de mala fe del deudor por ocultamiento de bienes. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco se trata de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad de fondo intentado en autos no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en l

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Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de liquidación voluntaria de persona deudora, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-508-2021, caratulado “/Rivera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido en representación del liquidador concursal, co

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