VITAGLIANO/RAMOS
Rol
54955-2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que rechazó la querella posesoria de restitución. I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que la parte recurrente esgrime la causal prevista en el numeral quinto del artículo 768, es decir, por omisión en la sentencia de los requisitos del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, al no contener las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, afincada en que el fallo impugnado no argumenta qué hecho o hechos le habrían provocado la convicción de rechazar el peritaje. Además, no se sabe que razonamientos se tuvieron presentes para no analizar y darle valor probatorio al informe y su complementación del topógrafo, don Alexis Patricio Aguilar Molina, ambos no objetados, así como los dichos de los testigos del querellante. Solicita se acoja el recurso de casación en la forma, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Tercero: Que esta alegación del recurrente supone que el fallo impugnado no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, lo que no es efectivo, dado que se arguyó que el perito no se pronunció sobre lo pedido. Además, la decisión señalo, que al comparar el plano adjunto al peritaje con el plano de subdivisión, se observa que el experto ha modificado en su informe todos los deslindes interiores, que pierde una franja del terreno y altera la forma del predio del que da cuenta el plano, lo que lo controvierte. La sentencia razona también para indicar que el informe pericial no aclara, sino que confunde, pues no se pronuncia sobre si la construcción del demandado, que el actor alega afecta su po
Fallo
fallo impugnado no argumenta qué hecho o hechos le habrían provocado la convicción de rechazar el peritaje. Además, no se sabe que razonamientos se tuvieron presentes para no analizar y darle valor probatorio al informe y su complementación del topógrafo, don Alexis Patricio Aguilar Molina, ambos no objetados, así como los dichos de los testigos del querellante. Solicita se acoja el recurso de casación en la forma, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Tercero: Que esta alegación del recurrente supone que el fallo impugnado no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, lo que no es efectivo, dado que se arguyó que el perito no se pronunció sobre lo pedido. Además, la decisión señalo, que al comparar el plano adjunto al peritaje con el plano de subdivisión, se observa que el experto ha modificado en su informe todos los deslindes interiores, que pierde una franja del terreno y altera la forma del predio del que da cuenta el plano, lo que lo controvierte. La sentencia razona también para indicar que el informe pericial no aclara, sino que confunde, pues no se pronuncia sobre si la construcción del demandado, que el actor alega afecta su posesión, está dentro o fuera del lote N°4 conforme al mapa de subdivisión, que es lo único que debiera importar, ya que ello es el objeto del debate. Luego, señaló que el resto de la prueba no pormenorizada y analizada, en nada altera las conclusiones arribadas precede
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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera
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