COFRÉ JARA ZOILA CON CAMPOS BRAVO ROSA (S)
Rol
223131-2023
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En autos Rol Nº C-133-2020, del Juzgado de Letras de Lautaro, juicio sumario sobre acción reivindicatoria del Decreto Ley N° 2695, caratulado “Cofré con Campos”, por sentencia de primera instancia de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda entablada. La parte demandada formuló respecto de aquella decisión un recurso de apelación, y, con fecha veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, con nuevos argumentos, la confirmó. En contra de ésta última decisión, la parte demandada, deduce un recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su recurso de nulidad sustancial, la parte demandada sostiene que el
Fallo
fallo recurrido a conculcado las normas contenidas en los artículos 724, 728, 700, 686, 889 del Código Civil y artículo 27 del Decreto Ley N° 2695. Señaló, en síntesis, que si bien la sentencia recurrida determinó que el demandado está en posesión del bien que es de dominio de la demandante, al momento de establecer la posesión en concreto prescinde del análisis de sí el inmueble coincide en su ubicación con el predio inscrito a nombre de la demandante, única forma de que concurra la posesión como elemento de la acción entablada. No se ha establecido como hecho que el inmueble que se identifica como inscrito a nombre de la demandada sea el mismo que figura inscrito a nombre de la actora, sino solamente que la detentación material es de una porción del inmueble dominio de la demandante, como mera tenencia, y no como posesión. Precisó que la posesión exige como hecho la coincidencia de inscripciones entre las partes y en relación a un mismo terreno, lo que no fue establecido ya que no se rindió ninguna prueba para determinar que las inscripciones de ambas partes recaen en el mismo inmueble. Pidió, finalmente, la nulidad del fallo recurrido y, en sentencia de reemplazo se decida revocar la sentencia de primera instancia de fecha 23 de noviembre de 2022, declarando en su lugar que se rechaza en todas sus partes la demanda que dio origen a estos autos. SEGUNDO: Que, para una adecuada comprensión del arbitrio en análisis, conviene tener presente los siguientes antecedentes: 1°
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos Rol Nº C-133-2020, del Juzgado de Letras de Lautaro, juicio sumario sobre acción reivindicatoria del Decreto Ley N° 2695, caratulado “Cofré con Campos”, por sentencia de primera instancia de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda entablada. La parte demandada formuló respecto de aquella
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