22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RODRÍGUEZ/BARTOLOMÉ/- (LTE) - (ACUM. I.C. N°14652-22 Y 6988-23 )

Rol

51655-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió el incidente de abandono del procedimiento, con declaración de que el abandono de procedimiento se decreta respecto de todas las partes del juicio, tanto demandante como demandadas. Segundo: Que la parte recurrente reclama infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, sostiene que el único argumento del tribunal fue el transcurso de un plazo superior a seis meses, contados desde la resolución de fecha 20 de septiembre de 2022, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado opuesto por una de las demandadas, sin considerar que esta decisión fue apelada por la demandada, concediéndose dicho recurso en el sólo efecto devolutivo. Señala que no obstante lo anterior, debe entenderse que el proceso es un solo y, por tanto, las actuaciones efectuadas en segunda instancia importan una actividad de su parte que deben ser consideradas para rechazar el abandono alegado. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de casación en el fondo, anular la sentencia impugnada y acto seguido, sin nueva vista, dictar la de reemplazo que describe. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede sólo respecto de las sentencias dictadas con infracción de ley, es decir, cuando han incurrido en errores de derecho dando a la norma un alcance diferente de aquél otorgado por el legislador, aplicando un precepto a una situación no prevista por el mismo o dejando de hacerlo en un caso que sí regula, siempre que los yerros referidos influyan sustancialmente en su parte dispositiva. Cuarto: Que, del mérito del proceso se desprende que el traslado del i

Fallo

por tanto, las actuaciones efectuadas en segunda instancia importan una actividad de su parte que deben ser consideradas para rechazar el abandono alegado. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de casación en el fondo, anular la sentencia impugnada y acto seguido, sin nueva vista, dictar la de reemplazo que describe. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede sólo respecto de las sentencias dictadas con infracción de ley, es decir, cuando han incurrido en errores de derecho dando a la norma un alcance diferente de aquél otorgado por el legislador, aplicando un precepto a una situación no prevista por el mismo o dejando de hacerlo en un caso que sí regula, siempre que los yerros referidos influyan sustancialmente en su parte dispositiva. Cuarto: Que, del mérito del proceso se desprende que el traslado del incidente de abandono fue evacuado en rebeldía de la demandante, de manera que la magistratura se pronunció sobre los argumentos que las demandadas plantaron al interponer el incidente y allanarse al mismo. En este escenario, lo reclamado por el demandante al deducir apelación constituye una alegación nueva, no planteada en la discusión del incidente cuya resolución fue confirmada por el tribunal de alzada mediante la sentencia que ahora se recurre de casación. Quinto: Que, como se viene señalando, para la procedencia del arbitrio en análisis, es necesario que exista i

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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió el incidente d

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