C.A. de Santiago

PRIETO DOMINGUEZ JUAN CARLOS CON I. MUNICIPALIDAD DE LA REINA

Rol

246595-2023

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N°246.595-2023, sobre reclamo de ilegalidad municipal, seguidos por don Juan Carlos Prieto Domínguez en contra de la Municipalidad de La Reina, la parte reclamada dedujo recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la acción y dejó sin efecto los decretos alcaldicios objeto de ella, reponiendo el asunto al estado de que la autoridad respectiva forme un procedimiento que satisfaga las exigencias de la Ley N°19.880, dejándose a salvo sus atribuciones para pronunciarse sobre la regularidad de la construcción de que se trata. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el arbitrio de nulidad denuncia la infracción de los artículos 144 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por cuanto, al adoptar la decisión de inhabilidad de la construcción de propiedad del actor, se cumplió a cabalidad el deber de fundamentación y pudo el reclamante ejercer sus derechos, efectuar descargos y corregir la situación. En efecto, en uso de sus facultades de fiscalización, constató que la edificación estaba siendo habitada sin contar con recepción final, circunstancia reconocida por su dueño, ante lo cual la autoridad administrativa está en obligación de aplicar la sanción e impedir el uso de la obra, por cuanto no se trata de una facultad discrecional, sino que se ampara en lo dispuesto en los artículos 144 y 145 ya citados, que no contemplan excepciones. Segundo: Que culmina señalando que los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto los actos administrativos dejados sin efecto se encuentran debidamente fundados y se ajustan a las atribuciones legalmente conferidas, circunstancia que debió motivar el rechazo del reclamo de ilegalidad. Tercero: Que, en estos autos, don Juan Carlos Prieto Domínguez dedujo reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Municipalidad de La Reina, por la dictación del Decreto Alcaldicio N°40, de 13 de enero de 2023, que le comunicó la orden de inhabilidad de la construcción ubicada en Avenida Las Perdices N°907, casa C-6, en razón de lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. También dirige su acción en contra del Decreto Alcaldicio N°326 de 6 de marzo del mismo año, que rechazó el reclamo de ilegalidad entablado ante el Alcalde. Explica en su libelo que el día 14 de abril de 2016 se le otorgó permiso de edificación, para la construcción de una casa de 138,95 metros cuadrados y, luego de ingresar el 21 de diciembre de 2018 la solicitud de recepción definitiva, aquella fue objeto de observaciones en relación con el distanciamiento hacia el muro medianero, colindante con un terreno de propiedad de una sociedad cuyo único accionista es el actor. Relata una serie de gestiones realizadas ante el municipio para solucionar la observación, que incluyeron el ingreso de una solicitud y plano de modificación de deslindes el 10 de noviembre de 2020, nuevas observaciones el 7 de octubre de 2022 y una reunión con la arquitecta revisora el 11 de enero del año 2023. A pesar de ello, el día 13 del mismo mes y año, fue dictado el decreto que le comunica la orden de inhabilidad de la construcción. En cuanto a las ilegalidades, reprocha en primer lugar que el acto administrativo infringió los artículos 10, 13 y 17 g) de la Ley N°19.880, por cuanto se trata de una decisión que debía ser adoptada en un procedimiento que respetara los derechos fundamentales y el principio de juridicidad. Por el contrario, el dictamen se emitió prescindiendo del actor, sin descargos o rendición de pruebas; de

Fallo

Por estas razones, pide que se declare la ilegalidad del decreto que le comunica la inhabilidad de la construcción, subsanando las ilegalidades denunciadas, por la vía de disponer el inicio de un procedimiento administrativo de carácter contradictorio, donde se le cite a audiencia y se le entregue la posibilidad de presentar descargos y prueba. En subsidio, para el evento de que los actos reclamados se materialicen y se concrete la inhabilidad, se declare su derecho a la indemnización de los perjuicios, con costas. Cuarto: Que la sentencia impugnada descarta como motivos de impugnación aquellos que se sustentan en vulneraciones a los principios de proporcionalidad, buena fe, teoría de los actos propios y confianza legítima, en la medida que no se relacionan ni se reconducen a una norma legal determinada, en los términos que exige el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Luego, sobre la infracción de los artículos 10, 13 y 17 letra g) de la Ley N°19.880, la revisión de los antecedentes permite constatar que la autoridad respectiva, para dictar el acto reclamado, no se sujetó a la sustanciación de un procedimiento, en términos de otorgar al administrado la posibilidad de formular descargos, rendir pruebas o bien ajustarse a los requerimientos que le estaban siendo formulados. A ese respecto, no se trata de una mera formalidad, sino la expresión de garantías que propenden a otorgar legitimidad a las actuaciones de la autoridad respectiva y permiten excluir el arbitrio o el exceso de poder. Desde esa óptica, sostiene la sentencia, lleva la razón el reclamante cuando denuncia la infracción del artículo 10 de la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo, vulneración suficiente para otorgar sustento a este capítulo de impugnación. A continuación, en lo concerniente a la infracción de los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, razona la sentencia que la mayor o menor intensidad de la motivación queda determinada por la naturaleza del asunto o por su complejidad. Su propósito inmediato está en justificar la decisión para quienes se vean afectados en sus derechos o intereses y, por tanto, cuando se está en presencia de actos que comprometen derechos fundamentales, como es el caso, resulta necesario hacerse cargo de los antecedentes y dar a conocer las razones que se han tenido en cuenta para tomar la resolución, porque de esa manera se disipa cualquier atisbo de arbitrariedad. En la especie, el examen de los actos administrativos puestos en entredicho arroja las siguientes constataciones: 1.- Decreto Alcaldicio N°40, que ordenó la inhabilidad de la construcción: se limita a enunciar ciertos antecedentes cuyo contenido se ignora, para luego efectuar la mera cita o referencia de alguna normativa y, acto seguido, sin tránsito intermedio, razones o fundamentación, ordenar la inhabilidad aludida, transcribiendo a continuación el texto del artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 2.- Decreto Alcaldicio N

Texto Completo (Preview)

1 1 12 Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N°246.595-2023, sobre reclamo de ilegalidad municipal, seguidos por don Juan Carlos Prieto Domínguez en contra de la Municipalidad de La Reina, la parte reclamada dedujo recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la acción y dejó

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