14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE CON NAVARRETE OLIVARES MYLENA (E)

Rol

244955-2023

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Nº 7223-2021, seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Tesorería General de la República con Navarrete Olivares Mylena", por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y en consecuencia se rechazó la demanda ejecutiva, condenándose en costas a la ejecutante. Apelado este fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, lo confirmó. En su contra la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 20.027, artículos 22 y 24 del Código Civil y en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Expone que el

Fallo

fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, lo confirmó. En su contra la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 20.027, artículos 22 y 24 del Código Civil y en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Expone que el fallo recurrido ha incurrido en un error de derecho al restringir la imprescriptibilidad establecida en el artículo 13 inciso 2 de la Ley Nº 20.027 exclusivamente a cuotas de los créditos para estudiantes de la educación superior con aval del Estado y no a la totalidad del mismo, y ello porque una interpretación armónica conforme al artículo 22 del Código Civil, solo puede llevar a la conclusión de que el citado beneficio alcanza a la totalidad de la deuda dotada de garantía estatal, toda vez que en la parte final de la citada disposición obliga al Estado a proceder al cobro, en cualquier tiempo hasta la total extinción de la deuda y no solamente a determinadas cuotas. Argumenta que, la interpretación del fallo recurrido lleva a que el beneficio de la imprescriptibilidad sería letra muerta, por cuanto el no pago oportuno de tres cuotas en que se divide el crédito es una condición para la aceleración del mismo, momento en el cual las cuotas dejan de existir transformándose en un crédito de una sola cuota, y las únicas que no podrían prescribir serían las tres cuotas impagas previas a la aceleración del crédito, lo que a todas luces no se condice con el espíritu del inciso 2º del artículo 13 de la referida ley, cual es dotar al Estado de un instrumento eficaz para obtener el pago del total de la deuda. Afirma que si se analiza el citado artículo dentro del contexto de la ley se puede advertir que claramente lo que el legislador ha buscado fue establecer un sistema de financiamiento para la educación superior de personas de escasos recursos, quienes no se encuentran en condiciones de acceder a créditos con la banca privada para tales fines, por lo que fue necesario implementar la garantía estatal, en caso de no pago del crédito por parte del estudiante. Paralelamente la ley citada estableció un mecanismo especialísimo para el cobro de la deuda, para el evento de que se hiciera efectiva la garantía estatal que procura obtener de forma eficiente el pago total de la deuda al Estado. Señala que si aún quedaban dudas respecto del alcance del inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 20.027, conforme a la regla de interpretación establecida en el artículo 24 del Código Civil, debe llevar a concluir que el beneficio alcanza al monto total de la deuda, toda vez que conforme al espíritu general de la legislación y la equidad natural no permite hacer una discriminación respecto de una parte del crédito bajo el pretexto

Texto Completo (Preview)

PAGE Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol Nº 7223-2021, seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Tesorería General de la República con Navarrete Olivares Mylena", por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, se acogió la excepción de prescripción de la acción eje

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