8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MAURIZIANO/BANCO INTERNACIONAL

Rol

54092-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-31.868-2019, caratulado “Mauriziano/ Banco Internacional”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante principal y demandado reconvencional, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que revocó aquella de primer grado de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, que rechazó la demanda principal de prescripción extintiva y acogió la demanda reconvencional de cobro de pesos condenando al recurrente al pago de $131.180.690 y, en su lugar, dio lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva en relación al pagaré Nº 45781836, y acogió totalmente la demanda de prescripción de la acción cambiaria y parcialmente la demanda de prescripción de la acción ordinaria, accediendo a la demanda reconvencional de cobro de pesos únicamente respecto al pagaré Nº 2216170, y sólo en relación a las cuotas devengadas desde noviembre de 2014. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1511, 2196, 2199 y 2336 del Código Civil; 46 y 47 de la Ley Nº 18.092; y, 1 de la Ley Nº 18.010. Refiere que los sentenciadores incurren en un error al traspasar las condiciones consignadas en los pagarés a los contratos de mutuo, acotando que no es posible colegir del mérito de los mencionados documentos que su parte tuvo la voluntad de obligarse en contrato, pues las cláusulas del instrumento mercantil no son extensibles a aquel, razón por la que a su parte no le resultan aplicables las condiciones de fianza, aval ni codeudora solidaria, debiendo declararse -además- prescrita la obligación emanada del pagaré Nº 2216170; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que revoque la sentencia y se acoja la demanda, con costas. Tercero: Que el art

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que revoque la sentencia y se acoja la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que la exigencia a que se alude en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la procedencia de la pretensión de cobro de pesos y de la vigencia de tal acción, debió extender la infracción de ley -al menos- a los artículos 1545, 2515 y 2518 del Código Civil, por cuanto a partir de la primera disposición se estructura la responsabilidad en la que descansa la acción intentada, en tanto que las dos siguientes corresponden a las normas que contienen las reglas sobre prescripción aplicables en la especie. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente

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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-31.868-2019, caratulado “Mauriziano/ Banco Internacional”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante principal y demandado reconvenci

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