JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAGO VERDE

ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A./CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE

Rol

56871-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Policia Local

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos:  1° Que, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Por lo mismo, como se advierte, el estándar de configuración del citado medio de impugnación es sumamente alto, ya que no solo se satisface con la verificación de una falta o abuso, sino que, como lo indica el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se requiere además que sea calificada como grave, es decir revestida de una intensidad superior.     2° Que, por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique que confirmó la decisión pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Lago Verde en cuanto acogió la denuncia infraccional y a su vez redujo el monto de la indemnización concedida a los demandantes de autos.   3° Que, del tenor del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que el recurrente expresa su disconformidad con la resolución impugnada sobre la base de no concordar con el proceso de ponderación de las alegaciones y antecedentes vertidos en la causa, lo que incluye, por cierto, la desestimación de la alegación de incompetencia absoluta. Tal discrepancia, no permite tener por configurada la causal que habilita el presente recurso disciplinario, habida consideración que los recurridos lisa y llanamente se limitaron a ejercer su función jurisdiccional conforme los obliga la ley.    Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto por el abogado Jaime Jara Schnettler en representación de Entel PCS S.A.    Se previene que el abogado integrante señor Gandulfo fue del parecer de consignar además que la discusión jurisdiccional ha sido agotada y, por lo mismo, no corresponde revivirla a tr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto por el abogado Jaime Jara Schnettler en representación de Entel PCS S.A.    Se previene que el abogado integrante señor Gandulfo fue del parecer de consignar además que la discusión jurisdiccional ha sido agotada y, por lo mismo, no corresponde revivirla a través del ejercicio de una acción disciplinaria.     Del primer al quinto otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al sexto y séptimo otrosí: Téngase presente.   Rol Ingreso N°56.871-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.  Proveyendo derechamente al recurso de queja promovido por el abogado Jaime Jara Schnettler en representación de Entel PCS S.A.. A lo principal: Estese a lo que a continuación se dirá:  Vistos:  1° Que, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de caráct

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