C.A. de Santiago

TESORERIA PROVINCIAL DE LAS CONDES / MOLLINGER GANDARILLAS JUANITA MARGARITA

Rol

56808-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos:  1° Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil señala que “el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones…”.   2° Que, el recurrente de casación en el fondo, lo hace respecto de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la decisión del Tesorero Provincial de Las Condes en cuanto a no dar lugar al alzamiento del embargo trabado en el correspondiente expediente administrativo de cobro.  3° Que, como se advierte, la resolución impugnada de casación en el fondo no comparte la naturaleza jurídica de aquellas que habilitan la interposición del mentado arbitrio de invalidez, motivo por el que no podrá ser admitido a tramitación.  Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Joaquín Urra Trujillo en representación de Juanita Mollinger Gandarillas.  Al otrosí: Téngase presente.     Rol N°56.808-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Joaquín Urra Trujillo en representación de Juanita Mollinger Gandarillas.  Al otrosí: Téngase presente.     Rol N°56.808-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de noviembre dos mil veinticuatro.   Proveyendo al recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Joaquín Urra Trujillo en representación de Juanita Mollinger Gandarillas.  Vistos:  1° Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil señala que “el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interloc

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